SAP Álava 251/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2007:406 |
Número de Recurso | 296/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.01.2-06/000818
Apel.j.verbal L2 296/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Amurrio
Autos de Juicio verbal L2 199/06
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Recurrente: PALACIO ANUNCIBAI S.L.
Procurador: JORGE VENEGAS GARCIA
Abogado: ALBERTO ZULUETA MARTÍNEZ
Recurrido: Pedro Enrique Y María Angeles
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de septiembre de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 251/07
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 296/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurrio, Autos de Juicio Verbal núm. 199/06, promovido por PALACIO DE ANUNCIBAI, S.L., dirigido por el Letrado D. Alberto Zulueta Martínez y representado por el Procurador D. Jorge Venegas García, frente a la Sentencia dictada en fecha 27.01.07, siendo parte apelada D. Pedro Enrique y Dª María Angeles, dirigidos y representados por sí mismos. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurrio, Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por D. Pedro Enrique y Dña. María Angeles debo declarar y declaro nulo el contrato celebrado con la demandada Palacio Anuncibia S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno al Palacio Anuncibai S.L. a pagar a la parte actora la suma de seiscientos euros (600.-), más los intereses legales computados desde la fecha de la presentación de la demanda, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Jorge Venegas García, en nombre y representación de PALACIO DE ANUNCIBAI, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 03.04.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando D. Pedro Enrique y Dª María Angeles, escrito de oposición al recurso interpuesto; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 30.05.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2.007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Los actores solicitan la nulidad del contrato pactado con la mercantil "Palacio de Anuncibai SL" y la devolución de 600 euros entregados en concepto de fianza por la reserva de comedor y anexos para la celebración del banquete de boda en el restaurante del demandado. Argumentaban en su escrito de demanda que no fueron informados de que el mismo día se celebraba otra boda en el mismo restaurante, hecho que consideran esencial y que cambiaba los términos del contrato, ya que la celebración no podía realizarse en la ermita anexa al palacio, ni en el comedor y carpas escogidas en un principio. Los actores consideran elemento esencial del contrato la realización del cocktail de bienvenida en la primera carpa situada junto a la cafetería...
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