SAP A Coruña, 8 de Mayo de 2002

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2002:1147
Número de Recurso1929/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

AUDIENCIA PROVINCIAL.....................!

SECCIÓN TERCERA, A CORUÑA, ILMOS. SRES...!

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA PTE....!

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS...............!

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA..!

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 300/00 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Carballo, en los que es parte APELANTE DON Pedro Miguel ; y de otra como APELADO AYUNTAMIENTO DE CARBALLO, representado/a por el/a Procurador/a a efectos de notificación Sr. Sánchez González, versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 7 de Septiembre de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña., Isabel Trigo Castiñeira en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra el AYUNTAMIENTO DE CARBALLO, absuelto al demandado de las pretensiones interesadas en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora".

PRIMERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por que fue impugnada por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sección Tercera de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación del Ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución, por lo que se acepta expresamente dicha fundamentación en cuanto analiza la prescripción invocada por la parte demandada, cuestión que además de ser resuelta correctamente, tampoco ha sido debatida en este recurso.

SEGUNDO

La parte apelada tiene razón cuando alega que los argumentos de la parte apelante relativos a la nulidad del contrato o contratos suscritos entre las partes y documentados en autos no pueden discutirse en este recurso por cuanto no se debate en este litigio aquella supuesta nulidad.

Es cierto, no obstante, que si esos contratos fuesen nulos la tesis de la parte demandada carecería de todo apoyo, pero ni el apelante pretendió que se declarase esa nulidad, ni puso de manifiesto la existencia de esos contratos en su demanda, ni reconoció una firma como propia, pese a haber sido adverada/identificada como de su puño y letra en un informe pericial, si bien reconoció haber firmado al menos un contrato y el contenido y extensión de los servicios profesionales arrendados en virtud del mismo, discutiendo tan solo la existencia de determinados pactos relativos a su duración y prórroga que, por cierto, no se incluyen en los pactos suscritos en cualquiera de los contratos que figuran documentados en autos.

En consecuencia resulta que nadie niega la realización de los trabajos profesionales cuyo importe se reclama, nadie ha discutido la cuantía de ese importe y nadie niega que cuando se prestaron esos servicios estaba vigente entre las partes un contrato de arrendamiento de servicios...

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