SAP Barcelona 811/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:13153
Número de Recurso189/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución811/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Quinta

ROLLO Nº. 189/07

JUICIO DE FALTAS Nº. 13/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº. 189/07 por el Juzgado de Instrucción nº. 21 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Agustín, Silvio y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Silvio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio como responsable en concepto de autor de UNA falta de LESIONES tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 Euros, lo que hace un total de 180 euros. El impago de dichas multas una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Agustín en la cantidad de 9.164,83 euros por los días de curación".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Silvio, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

ÚNICO.- No se efectúa declaración de hechos probados por cuanto se dispone la nulidad del juicio oral y de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe resolverse la alegada infracción de normas del ordenamiento jurídico. Vulneración de las garantías procesales y vulneración del principio acusatorio y derecho de defensa.

Centra el recurrente tales alegaciones en que su citación al acto del juicio oral se efectuó por teléfono y a su esposa, y sin antelación suficiente para ejercitar su derecho de defensa. Añade que fue en el propio acto cuando le informaron del motivo del juicio dándole copia de la denuncia interpuesta contra él, sin que pudiera hacer valer sus medios de prueba, ni solicitar ser asistido por Letrado, sin poder estar en las mismas condiciones que la parte acusadora.

El recurso debe ser estimado.

En efecto, del examen de las...

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