SAP La Rioja 480/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:840
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 480 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 116/01, rollo de apelación nº 132/02 contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por DON Jose María , DOÑA Rita , Daniel Y DOÑA Melisa , representados todos ellos por la procuradora Sra. Navarro Marijuán y asistidos por el letrado Sr. Martínez Fernández; siendo apelados: 1.- BANCO ZARAGOZANO S.A., representado por la procuradora Sra. López Tarazona y asistido por el procurador Sr. Díaz Palacios;

  1. -DOÑA Rita -incomparecida- recurso en el que ha sido ponente D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de Octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de la mercantil Banco Zaragozano, S.A., debo condenar y condeno a don Blas y a doña Marcelina a abonar al actor la suma de 6.165.935 pesetas, sin perjuicio de los intereses de demora, con expresa condena en costas a los demandados; y que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de la mercantil Banco Zaragozano, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de 16 de noviembre de 2.000, por la que don Blas y doña Marcelina transmiten a don Daniel y doña Melisa la finca sita en el NUM000 NUM001 letra NUM002 del nº NUM003 de la AVENIDA000 de las Obras Públicas, inscripción registral nº NUM004 , NUM005 de la localidad de Santo Domingo de la Calzada y la escritura pública de 16 de noviembre de 2.000, por la que don Blas transmite a don Jose María la finca rústica, sita en CASA000 , parcela NUM006 , de la localidad de Santo Domingo de la Calzada, nº registral NUM007 , acordando la cancelación de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, condenando a las demandadas a estar y pasar por las declaraciones anteriores, así como a consentir la anulación de las inscripciones, y condenando a don Blas , doña Melisa y don Daniel al pago de las costas, y absolviendo a Rita de las pretensiones deducidas contra ella."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juez de instancia se dicto sentencia en cuyo fallo se recogía : "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Marina López- Tarazona Arenas, en nombre y representación de la mercantil Banco Zaragozano, S.A., debo condenar y condeno a don Blas y a doña Marcelina a abonar al actor la suma de 6.165.935 pesetas, sin perjuicio de los intereses de demora, con expresa condena en costas a los demandados; y que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de la mercantil Banco Zaragozano, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de 16 de noviembre de 2.000, por la que don Blas y doña Marcelina transmiten a don Daniel y doña Melisa la finca sita en el NUM000 NUM001 letra NUM002 del nº NUM003 de la AVENIDA000 de las Obras Públicas, inscripción registral nº NUM004 , NUM005 de la localidad de Santo Domingo de la Calzada y la escritura pública de 16 de noviembre de 2.000, por la que don Blas transmite a don Jose María la finca rústica, sita en CASA000 , parcela NUM006 , de la localidad de Santo Domingo de la Calzada, nº registral NUM007 , acordando la cancelación de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, condenando a las demandadas a estar y pasar por las declaraciones anteriores, así como a consentir la anulación de las inscripciones, y condenando a don Blas , doña Melisa y don Daniel al pago de las costas, y absolviendo a Rita de las pretensiones deducidas contra ella."

Se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se declare nulidad de lo actuado por infracción de normas o garantías procesales, con absolución en todo caso de los recurrentes de las costas causadas en la Instancia por no haber sido acogidos los pedimentos impetrados por la Entidad financiera demandante, o en su defecto se absuelva a Don Daniel y Doña Melisa de los pedimentos interesados en la demanda respecto de la nulidad o rescisión del contrato de dación en pago de deuda, conforme exponía en las alegaciones recogidas en el escrito de interposición del recurso.

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación, se ha de indicar que por la procuradora Sra. Navarro Marijuán, en escrito presentado el 22 de Octubre de 2001 ante el Juez de Instancia(obrante al folio 325), se exponía que en representación de Don Jose María , Doña Marcelina , Don Jose María , Don Daniel y Doña Melisa , manifestaba voluntad de recurrir frente a todos los pronunciamientos de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la L.E.C.

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