SAP Valencia 304/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:3261
Número de Recurso470/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000470/2006

VICENTE

SENTENCIA NÚM.: 304/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a ocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000470/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000084/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Cesar , representado por el Procurador de los Tribunales JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN, y de otra, como apelados a PROLACO EN LIQUIDACION SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE LASALA COLOMER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cesar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 16/3/06 , contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sr. Ruiz Martin en la representación que ostenta de su mandante D. Cesar contra la mercantil Prolaco S.L. en liquidación debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cesar , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, acordandose el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, señalándose a tal efecto la celebración de la oportuna vista y tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de Cesar contra la mercantil PROLACO EN LIQUIDACIÓN SL, en solicitud de declaración de nulidad de la Junta General celebrada por dicha mercantil el 31 de diciembre de 2004, por falta de comunicación individual y escrita al demandante, subsidiariamente por no haber sido convocada la Junta en el plazo de los quince días que exige la Ley, subsidiariamente por existir vulneración del derecho de información de dicho partícipe y, finalmente, por vulneración del derecho del actor a exigir la presencia de Notario durante la celebración de dicha Junta, con, en su caso, declaración de anulación de dicha Junta por los mismos motivos alegados y para el supuesto de estimar que no concurría causa de nulidad.

Contra la resolución dictada en la instancia se interpone por la parte actora recurso de apelación alegando, en primer lugar, infracción de las garantías procesales por la decisión del Juzgador, recurrida y protestada, de no admitir la práctica de la prueba de interrogatorio del liquidador de la mercantil demandada, así como la testifical y documental consistente en la aportación a los autos por la demandada del certificado de Correos correspondiente a la devolución de la carta remitida al actor. Alega el recurrente a los efectos de tal motivo que la inadmisión de tales medios de prueba vulnera la garantía procesal de un juicio justo, siendo que tales pruebas permitirían acreditar los hechos que se alegaban en la demanda. Como segundo motivo del recurso de apelación se alega la infracción, por inaplicación, del artículo 46.3 de la LSRL , considerando el apelante que del cómputo del plazo de quince días a que se refiere dicho precepto había de excluirse -en contra de lo mantenido por el Juzgador de la instancia- el día de remisión de la carta de convocatoria a la Junta, tal y como se han pronunciado distintas resoluciones judiciales. El tercer motivo de su recurso viene fundado en la errónea apreciación de las pruebas practicadas, considerando el recurrente haber quedado acreditado en autos que el liquidador de la entidad demandada, quien además está unido por lazos de parentesco al demandante, tenía pleno conocimiento del cambio del domicilio del actor, pese a lo cual le remitió la convocatoria a la Junta a domicilio donde ya no residía el Sr. Cesar . Finalmente, y como consecuencia de los motivos anteriores, se alga la conculcación de los artículos 51 y 55 de la LSRL , considerando que había quedado acreditado que la forma de actuar del liquidador de la sociedad demandada tenía como fin conseguir que los socios críticos desconocieran la celebración de la Junta o que no tuvieran tiempo material para poder ejercitar su derecho de información sobre los asuntos a tratar en la misma, ni su derecho a solicitar, con la preceptiva antelación, la presencia de un Notario durante la celebración de la Junta. Termina solicitando se dicte sentencia por la que, con revocación de la dictada en la instancia, se estime íntegramente su demanda.

La representación procesal de la entidad PROLACO EN LIQUIDACIÓN SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

Habiéndose recibido el pleito a prueba en esta alzada, a tenor de la petición formulada por la parte recurrente, se practicó la documental consistente en la aportación por la parte demandada- apelada de la certificación del Servicio de Correos correspondiente a la devolución de la carta remitida al demandante convocándole a la Junta objeto de autos, celebrándose a tal efecto la oportuna...

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