SAP Pontevedra 318/2000, 25 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2000:2658 |
Número de Recurso | 30/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 318
En Vigo, a Veinticinco de Septiembre de Dos mil.
Visto el recurso de ANULACION LAUDO ARBITRAL número 30/1999, seguido ante el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra formulado por CONSTRUCCIONES CARLOS FERNANDEZ. S.L., representado por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, defendido por el Letrado D. Ricardo L. Martínez Barros, siendo también parte DON Alfonso , representado por el Procurador don Benito Escudero Estévez y defendido por el Letrado Don Cesar Jiménez López, y en el que ha sido Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ quién expresa el parecer de la Sala.
En el recurso de anulación de Laudo Arbitral al que se acompañaba la documentación base del mismo después de las alegaciones y requisitos legales por la cual se estime el mismo y se procedaa anular el citado Laudo, en los extremos y por los motivos que se dejan indicados.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado al recurrido por término de 20 días a fin de que pudiera impugnarlo, presentando éste en tiempo y forma escrito y documentos en el que después de alegar lo que estimó conveniente terminó suplicando se tuviera por impugnado el recurso de anulación de Laudo Arbitral formulado.
Interesando ambas partes el recibimiento a prueba, así se acordó prácticamente las que propuestas por las partes fueron admitidas, con el resultado obrante en autos.
Cerrado el periodo de prueba, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vistas pública, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Construcciones Carlos Fernández S.L. solicita que se declare la nulidad del laudo de fecha 30 de noviembre de 1999 dictado en arbitraje de equidad por D. Miguel para resolver la controversia entre el primero y D. Alfonso alegando, en primer lugar, que el árbitro incurría en causa de recusación "por haber participado, por cuenta y encargo de la propiedad, en el proyecto de edificación del edificio litigioso y tener amistad con el demandado D. Alfonso , dueño de la obra".
El motivo no puede ser estimado. La condición de arquitecto de la obra aparece ya como requisito del árbitro a designar en la cláusula arbitral introducida en el contrato de fecha 14 de abril de 1989 que dio origen a las relaciones jurídicas entre las partes por lo que el hoy recurrente al alegar tal condición para fundar la recusación infringe la obligación de estar y pasar por lo estipulado establecida en el artículo 11.1 de la Ley de Arbitraje . La amistad con el dueño de la obra, y hoy recurrido, ha quedado en mera alegación huérfana de prueba que la acreditara.
En segundo lugar se alega la infracción de los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes por: 1.- No haber dado traslado al hoy recurrente de las alegaciones de la contraria; 2.- No "habérsele dado la oportunidad de proponer algún medio probatorio que resultase de su interés pese haber solicitado en su escrito de demanda o alegaciones previas que se recibiera a prueba el arbitraje instado con lo cual se le causó una grave indefensión"; 3.- No haberse practicado prueba alguna a su instancia o con su intervención.
El principio de audiencia es un principio general del derecho que garantiza que nadie pueda ser condenado sin ser oído y vencido en un juicio; en un sentido amplio abarcaría tanto el derecho a alegar o exponer...
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