SAP Orense, 16 de Octubre de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:771
Número de Recurso431/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a dieciséis de octubre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Anulación de Laudo Arbitral, seguidos con el rollo de sala núm. 431/07, entre partes, como demandante Telefónica de España Sau, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Pérez Garrido y, como demandado D. Isidro, representado por la procuradora Dª. Eva Álvarez Coscolín, bajo la dirección del Abogado D. José Carlos González Fernández. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Telefónica de España SAU, se presentó demanda de anulación de laudo arbitral contra laudo de fecha 17 de abril de 2007.

SEGUNDO

Notificado el laudo, se interpuso por Telefónica de España SAU recurso de anulación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede estimar la pretensión de nulidad de laudo dictado por el Colegio Arbitral de Consumo de Ourense en fecha 17 de Abril de 2007, en primer término, porque en la fecha en que se planteó el campeonato de "Blogs" al que resulta vinculado el premio cuyo cumplimiento se reclama por el solicitante de Arbitraje, la entidad ofertante "TERRA NETWORKS ESPAÑA SAU" no formaba parte de la entidad apelante "Telefónica de España Sau", lo que tuvo lugar con posterioridad, en 15 de julio de 2003, al producirse la fusión por absorción de ambas sociedades. Y si, en virtud de la misma, "Telefónica de España" asumió las obligaciones y responsabilidades que en aquella fecha correspondían a la sociedad absorbida, lo era, manteniendo las mismas condiciones jurídicas asumidas por "Terra" al tiempo de la oferta, determinantes del ámbito del pacto. Y entre ellas, no se encontraba la sumisión al sistema arbitral, al que no hallaba adherida "Terra", por lo que todas las vicisitudes jurídicas derivadas de tal oferta y su...

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