SAP Toledo 456/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:1135
Número de Recurso573/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm 573/00.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-

Menor Cuantía Núm . 368/98.-

SENTENCIA NUM. 456

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de noviembre de dos mil uno.

Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 573 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de Menor Cuantía núm. 368/98, sobre nulidad matrimonial, en el que han actuado, como apelante Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. RODRIGUEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FRANCO; y como apelado Lina , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. GONZALEZ

NAVAMUEL y defendido por el Letrado Sr. GALVEZ MORALEDA, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 11- 10-2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Faba Yebra en nombre y representación de Mariano y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Alonso en nombre y representación de Lina , declaro no haber lugar a la nulidad del matrimonio celebrado entre Mariano y Lina y debo decretar la separación matrimonial de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y, en concreto, los recogidos en los fundamentos jurídicos SEGUNDO Y TERCERO de esta resolución:

Primero

Se atribuye la guarda y custodia del menor Mariano a la madre Lina , con quien convivirá siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. -

Segundo

se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle a la madre y al hijo menor, pudiendo Mariano retirar sus enseres y objetos de uso personal.

Tercero

se establece a favor del Mariano el siguiente régimen de visitas: el padre podrá recoger al menor en la puerta del domicilio materno a las 10 de la mañana del sábado y reintegrarla al mismo a las 8 de la tarde del domingo. Corresponderá asimismo al padre el disfrute de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo alternativamente cada cónyuge la mitad del periodo vacacional, comenzando por el demandado.

Cuarto

Se establece como contribución del Mariano a los alimentos de su hijo Mariano la de 20.000 pesetas mensuales que se actualizarán anualmente conforme al IPC debiendo ser abonadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria ni de alimentos a favor de Lina .

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil correspondiente y acompáñese testimonio de la misma a fin de que se proceda a la anotación de la parte dispositiva."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos y se desestime la reconvención, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la sentencia en lo que se refiere a la nulidad y existiendo sentencia sobre la filiación se dejen sin efecto las medidas salvo las referidas al domicilio familiar que debe continuar. Y el Ministerio Fiscal se opuso a la declaración de nulidad sin perjuicio de lo que se resuelva en otros procedimientos.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que la parte apelante recurre la sentencia por violación del art. 73.4 del Código civil en cuanto el demandante prestó con error el consentimiento al matrimonio cuya nulidad suplica, entendiendo que la futura esposa era la futura...

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