SAP Zamora 169/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2007:227
Número de Recurso149/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 149/07

Nº Procd. Civil : 91/06

Procedencia: Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 169

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

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En la ciudad de ZAMORA, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Francisca, representada por el/la Procurador/a D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por la Letrada Dª. MAR ROMINGUERA SALAZAR, y de otra como apelados D. Héctor, Dª Consuelo, representados por el/la Procurador/a D/Dª DIEGO AVEDILLO SALAS, BELEN ALVAREZ ANTON y dirigidos por el/la Letrado/a D/ª JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES, MIGUEL A. MARTIN ANERO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Lobato Herrero en nombre y representación de Dª Francisca contra Dª Consuelo y contra D. Héctor debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados y con imposición de costas a la actora." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Francisca, por el que solicita su revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de esta litis, con imposición de costas a la parte demandada, y ello porque la sentencia impugnada incurre en error de hecho y de derecho al no declarar la nulidad de la sentencia recurrida toda vez que la parte actora no ha cumplido con la diligencia activa que le es exigible conforme a la buena fe para averiguar si existen o no vicios en la titularidad del transferente, y por cuanto la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 1261 del Código Civil.

SEGUNDO

En efecto, conforme alegan ambas partes demandadas en la instancia y apeladas ante este Tribunal no es factible a las partes alterar los términos del debate en el recurso de apelación planteando cuestiones nuevas, introduciendo en el escrito de interposición del recurso argumentos nuevos no articulados en la primera instancia que alteren sustancialmente la causa de pedir, o de oposición a los pedimentos de la parte actora y sobre los que es evidente no habrá podido pronunciarse el juzgador "a quo" ni acerca de las cuales nada habrá podido alegar ni probar en consecuencia la contraparte, con quiebra, en caso contrario, de los principios de contradicción e igualdad de las partes en el proceso, y sobre todo con infracción de las exigencias derivadas del artículo 24 de la Constitución. Y así lo señala una doctrina jurisprudencial, ya clásica, reiterada y uniforme del Tribunal Supremo (SS. 2/abr/62, 14/oct/91, 3/abr/93), que veda, como se decía, la posibilidad de aducir cuestiones nuevas o nuevos temas obstativos de los pedimentos de la demanda en el recurso de apelación, ya que no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas distintos a los planteados en primera instancia, según el conocido aforismo "pendente apellatione nihil innovatur".

Ello obliga a...

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