SAP Girona 575/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:2337
Número de Recurso220/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 575/2002

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a cuatro de diciembre de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 220/2002 en el que ha sido parte

apelante D. Benedicto representado por el/la Procurador/a D. JOAQUIM SENDRO

BLANXART y defendido por el/la Letrado/a D. AMALIA SOLER GARCIA, y como parte apelada

Doña María del Pilar , representada por el/la Procurador/a D. CARLOS

CAIRETA RUIZ y defendida por el/la Letrado/a Doña MARIA DOLORES PEREZ FERNANDEZ; y

interviniendo el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 6 Figueres en autos de Declarativo menor cuantía n° 270/2000, seguidos a instancias de D. Benedicto , representado por el/la procurador/a D. JOAQUIM RUIZVANDELLOS, y defendido por el/la letrado/a Doña AMALIA SOLER GARCIA, contra María del Pilar , representado por el/la procurador/a D. JOSEP MARIA SOLER VIÑAS, y defendido por el/la letrado/a Doña DOLORS PEREZ FERNANDEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de nulidad matrimonial interpuesta por el Procurador Joaquim Ruiz Vandellós, en nombre y representación de Benedicto , contra María del Pilar , representada por el Procurador Josep María Soler Viñas, absuelvo a María del Pilar de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 03-12-2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 25-11-2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de nulidad matrimonial ejercitada por el Sr. Benedicto con apoyo en la causa "ex" art. 73.1 del Código Civil, es decir, la ausencia en el contrato matrimonial de consentimiento válido, al incurrir en simulación su esposa Doña María del Pilar . Y basa su decisión denegatoria en no haber quedado acreditada la falta de consentimiento alegada por el actor, ya que los indicios aportados sobre la simulación de un consentimiento para obtener un pasaje a España, el acceso a la nacionalidad y otras ventajas administrativas no las considera suficientes para apreciar que en el momento de la celebración del matrimonio, la demandada no estuviera consintiendo en forma con la intención de contraer matrimonio. La escasa duración del matrimonio y la rápida desaparición del supuesto afecto maritalis, así como las breves relaciones anteriores, tampoco revelan nada, a juicio del Juez "a quo".

Que la demandada no quisiera integrarse en la familia o que mintiese para evitar relacionarse con la misma, tampoco lo considera relevante. De igual modo, el que al llegar a España comenzara a mantener contacto telefónico y personal con un tercero, con el que se fue a convivir (sin que se haya acreditado mantengan relación de pareja) tras abandonar el domicilio familiar, tampoco aporta nada según la sentencia.

Argumentos que conducen a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Tras mostrar su disconformidad con lo decidido en primera instancia, la parte actora formula recurso de apelación, destacando el interés de la prueba de confesión judicial de la demandada que no se había practicado por causas ajenas a su voluntad e intervención. Siendo ello cierto, se acordó la práctica de dicha prueba en la alzada, y se llevó a cabo, confirmando con pequeños matices los hechos que objetivamente y al margen de valoraciones, se expusieron en la demanda. Estos hechos son los siguiente:

El actor Dn Benedicto conoció en un viaje a Cuba que realizó en el año 1998, cuando contaba 31 años, a la demandada Dña María del Pilar , que tenía 19 años de edad; el conocimiento se produjo a través de una persona que ponía en contacto a turistas con nativas, y ese primer viaje que duró unos quince días, provocó una intensa afectividad en el demandante, que siguió con diversos contactos telefónicos a través de los cuales se consolidó la decisión de contraer matrimonio; y un posterior viaje a Cuba del demandante, de una semana, con el fin de portar el poder para el inmediato enlace matrimonial, a realizar por poderes.

En el ínterin, el Sr. Benedicto envió a la demandada y a su petición, diversas cantidades de dinero que debía ser utilizado en el arreglo de papeles para poder casarse. La cantidad remitida la primera vez era de 800 dólares americanos, que tuvo que ser repetida porque al parecer los papeles se le extraviaron a la Sra. María del Pilar ; ese segundo envío fué utilizado por la receptora para comprarse un televisor en color porque se aburría, lo que obligó a un tercer envió que finalmente dió resultado.

Una vez realizado ese segundo viaje a Cuba en el cual el Sr. Benedicto entregó el poder (al parecer a la madre de la Sra. María del Pilar ), y que duró alrededor de una semana, tras volver a España el actor, se celebró el matrimonio civil por poderes el 20-8-1999 en la Habana entre los dos hoy litigantes, que fue inscrito en el Registro Civil de Ciudad de La Habana el 3 de Diciembre de 1999.(fols. 12).

A mediados de enero del año 2000, sin que quede concretada exactamente el día, Dña María del Pilar vino a España, y una vez aquí, el matrimonio fijó su domicilio en Figueres c) DIRECCION000 n°NUM000 .

Desde que llegó a España y comenzó la convivencia, la demandada se mostró reticente a integrarse en el ambiente familiar y social del Sr. Benedicto , buscando excusas y fingiendo indisposiciones, a la vez que mantenía contactos con supuestos familiares de ella que también supuestamente vivían en España, que a la postre resultaron contactos con un tercero que vivía en la Provincia de Barcelona, en cuyo domicilio se instaló María del Pilar al abandonar el domicilio familiar y en el cual continúa conviviendo con ese tercero, sin que se haya acreditado que mantengan relación de pareja, pese a la convivencia de más de dos años.

Al observar el Sr. Benedicto que su esposa la Sra. María del Pilar no deseaba relacionarse con su familia y con su círculo de amistades (no quería viajar a Francia a conocer a los familiares que el Sr. Benedicto tiene allí, no quería acompañarlo a los acontecimientos sociales de su empresa...), el Sr. Benedicto se interesó por las salidas que ella hacía en Figueres y ésta le explicó un supuesto interés de mediación en una relación matrimonial en crisis, entre un tercero y su esposa; interesándose el Sr. Benedicto por ello, concertaron un encuentro en un bar y efectivamente compareció era tercero, que no era otro sino el actual conviviente con la Sra. María del Pilar a la que había conocido en un viaje a Cuba, el cual ni estaba...

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