SAP Castellón 510/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2001:1305
Número de Recurso331/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 510 DE 2001

Ilmas. Sras.

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de marzo de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Siete de Castellón, en los autos de Juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 354 de 1.998.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª. Rebeca y D. Gonzalo , representados por la Procuradora Dª. Concepción Cámpayo Martínez y defendidos por el Letrado D. José Ferrando Prades, y como apelado D. Lucas , representado por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles González Coello y defendido por el Letrado D. Jesús Alarma San Juan.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Lucas , contra D. Gonzalo y Dª. Rebeca , se declara resuelto el contrato objeto de autos condenando a los demandados solidariamente al pago de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL pesetas (5.149.000 ptas), mas intereses correspondientes en los términos que se expresan en el fundamento jurídico tercero, así como las costas del procedimiento.»

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Rebeca y

D. Gonzalo , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, y personados los apelantes y el apelado en ésta Audiencia, se ordenó formar el presente rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente.

Transcurridos términos previstos en los artículos 705 y 707 de la LEC, se señaló para la vista pública de la apelación el día cuatro de junio de dos mil uno, y celebrada la misma, quedaron sobre la mesa para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, salvo el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes.

PRIMERO

El adecuado entendimiento y resolución de las cuestiones planteadas en ésta alzada requiere consignar los siguientes antecedentes: 1- En procedimiento de ejecución hipotecaria n° 344/82, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón a instancias de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón, en fecha 2 de septiembre de 1988 se sacó a subasta una vivienda sita en el paraje Caserío Marítimo del Grao de Castellón, y en fecha 13 de octubre de 1988 se aprobó el remate a de dicha finca a favor de D. Gonzalo , por la cantidad de 851.000 pesetas. 2- En fecha 17 de octubre de 1988 el mencionado adjudicatario, Sr. Gonzalo , cedió el remate a D. Lucas por precio de 6.000.000 pesetas, formalizándose dicha cesión mediante comparecencia del Sr. Gonzalo ante el mencionado Juzgado n° 3 efectuada en fecha 19 de octubre de 1988. 3- Seguido Juicio de Menor Cuantía ante el mismo Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Castellón a instancias de D. Armando en solicitud de declaración de nulidad de la indicada subasta, en fecha 1 de junio de 1995 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que estimando el recurso de casación, declaró la nulidad de la dicha subasta celebrada el 13- 10- 88 y ordenó la retroacción de las actuaciones del procedimiento judicial sumario al momento inmediatamente anterior al de la indicada providencia de fecha 2-9-88. Por lo que aquí interesa, dicha sentencia tenía su fundamento en la celebración de una anterior subasta sobre el mismo inmueble que fue objeto de la de fecha 13-10-88, en otro procedimiento de ejecución anterior seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Castellón, en la que se aprobó el remate a favor del indicado Sr. Armando . 4- En ésta tesitura, en fecha 4 de julio de 1996 el Sr. Lucas y el Sr. Gonzalo suscribieron un documento en el que, tras consignar sucintamente los anteriores antecedentes, el Sr. Gonzalo reconoció "adeudar al Sr. Lucas la cantidad de 5.149.000 pesetas cantidad resultante de detraer de los 6.000.000 pagados por éste último señor a aquél como precio de la cesión del remate la cantidad pagada por el adjudicatario cedente por el precio del remate cedido-, determinando de común acuerdo la siguiente forma de pago para liquidar dicha cantidad: - Pago de

1.500.000 pesetas dos días antes de la realización de la nueva subasta; -Pagos de 100.000 pesetas mensuales, hasta el pago definitivo; -Si se produjere el impago de un mes se acumularía al siguiente, debiendo pagar 200.000 pesetas; -Si el impago fuere superior a dos meses se resolvería el contrato y se exigiría el cumplimiento íntegro de la deuda.". 5- Como quiera que el crédito hipotecario otorgado por la Caja de Ahorros de Castellón había sido pagado con el precio del remate de la primera subasta celebrada sobre la vivienda que fue objeto también de la subasta anulada, el Juzgado, mediante auto de fecha 12-5-97, ordenó la cancelación de la hipoteca a que aquel crédito se refería y declaró no haber lugar a la celebración de una nueva subasta. 6- Así las cosas, el Sr. Lucas fundado en el documento de reconocimiento de deuda firmado en fecha 4-7- 96,...

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