SAP Salamanca 417/2002, 10 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2002
Número de resolución417/2002

SENTENCIA NÚMERO 417/02

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En la ciudad de Salamanca a diez de octubre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio de MENOR CUANTIA n° 491/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Salamanca, Rollo de Sala n° 481/02; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DOÑA Estela , DON Pedro Antonio , DON Miguel y DON Augusto representados por el Procurador Don José Luis Hernández Comendador y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Gonzalez- Cobos Davila y como demandados-apelantes DON Jose Francisco , DOÑA Laura y DON Gabino representados por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Calvo Ubeda, habiendo versado sobre patrimonio hereditario y testamento de los padres de los actores Dª Natalia y Don Alejandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de Mayo de 2002 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Instancia n° 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de juicio declarativo de menor cuantía presentado por el Procurador D. José Luis Hernández Comendador, en nombre y representación de Dª Estela , D. Pedro Antonio , D. Miguel y D. Augusto contra D. Jose Francisco

    , Dª Laura y D. Gabino , representados por el Procurador D. Valentín Garrido González, debo declarar y declaro: 1°.- La nulidad de la Disposición Testamentaria contenida en la Cláusula Segunda del Testamento otorgado, con fecha 10 de octubre de 1995, por Dª Natalia , al no existir la causa de Desheredación alegada, respecto de su hijo D. Augusto ; como consecuencia de ello, éste tendrá derecho en la sucesión de su finada madre al Tercio de Legítima Estricta, debiendo anularse, sólo en dichos términos, la Institución de heredero, que deberá acomodarse a lo anterior, manteniéndose el resto de las demás declaraciones contenidas, y en sus términos, en el mencionado testamento. 2°.- Partiendo de lo anterior, se declaran como bienes Inventariados pertenecientes a la Herencia de los causantes de las partes, los contenidos, en sus mismos términos y conceptos, en el Hecho Quinto de la demanda, debiendo procederse a su Avalúo, dentro del trámite de Ejecución de Sentencia, teniendo en cuenta las valoraciones ya obrantes a los autos. Una vez ello, se procederá a la Liquidación, Partición y Adjudicación de dichos bienes, partiendo de las Disposiciones Testamentarias de los Causantes, con las matizaciones realizadas en el punto anterior, designándose, en su caso, y por su cauce, los contadores-partidores oportunos, procediéndose, finalmente, y previa su aprobación, a la Protocolización de dichas operaciones. 3°.- Las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como satisfacer la demandada las costas causadas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de losdemandados, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus...

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