SAP Valencia 895, 21 de Diciembre de 2002

PonenteMARÍA MESTRE RAMOS
Número de Resolución895
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO DE APELACION 02-0559

SENTENCIA Nº 895

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Alberto Jarabo Calatayud

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a veintiuno de diciembre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2. 002 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 707/01 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON

G. B. V. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR ALBORS CAMPS asistida del Letrado DON FRANCISCO MOREDA MORA ; y como APELADA DON V. M. C. representada por el procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE JUAN BAIXAULI asistida del Letrado DOÑA ISABEL PLA TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 27 de marzo de 2. 002 contiene el siguiente Fallo: ”Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Albors Camps en la representación que ostenta de D. G. B. V. contra DON V. M. C. debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de nulidad de testamento que viene impetrada, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte actora. ”

SEGUNDO

La Sentencia dictada que la pretensión de la parte actora es tendente a obtener un pronunciamiento judicial que decrete la nulidad del testamento otorgado por la causante Dña. C. V. G. en fecha de 11-noviembre-1999 en razón al padecimiento psíquico que se dice le afectaba y que le incapacitaba para tal acto de disposición.

La parte demandada se opuso a la demanda sosteniendo la validez de la disposición testamentaria y el fundamento cabal y plenamente querido por la testadora en cuanto a su designación como sucesor testamentario.

La presunción de capacidad plasmada en el testamento otorgado ante Notario puede destruirse mediante prueba en contrario, prueba que ha de ser contundente y claramente la pericial médica. Cierto que la prueba pericial médica es una más que no tiene en la ley un valor tasado en el caso de autos, la sana crítica debe llevarnos a aceptar y decidir con arreglo a las conclusiones de los informes elaborados por el Dr. Ferrer Estrems y por el Dr. Soler Roca, destacando de aquél que pudo tener trato con la causante habiéndole atendido en la Seu, si bien es un informe escueto y la del Dr. Soler, especialista en siquiatría forense que no ha tenido trato personal con la fallecida.

Resulta acreditado que Dª C. V. se encontraba afectada por un cuadro de parafrenia, pero la cuestión es resolver si tal situación es incompatible con el cabal juicio del que habla el art. 663 Código Civil, teniendo en cuenta la STS 11-12-1962.

Resulta evidente que lo manifestado por el Sr. Notario es una mera apreciación de un lego en medicina y que como dice la jurisprudencia no hace fe de la certeza o ajuste de tales manifestaciones y tampoco de la capacidad de los concurrentes.

De cuanto se ha actuado cabe concluir que no se acredita de modo pleno que la testadora en la fecha del testamento y en el momento de su otorgamiento no se hallara en su cabal juicio; es claro que el supuesto se trataba de parafrenia de carácter crónico, progresiva e incurable. Testificales de la trabajadora social y voluntaria de Cáritas, y el rigor del informe del perito Sr. Soler ante el informe en sentido contrario del emitido en abril de 2. 001 por el Dr. Ferrer Estrems.

No queda acreditado que la testadora se hallara permanentemente y desde varios años en un estado de demencia que le privara de sus facultades mentales, sin consentir intervalos lúcidos, y que no resulta que en el momento del otorgamiento careciese de cabal juicio por mas que ciertamente estaba afectada por la esquizofrenia que padecía y por las alucinaciones sin sentido.

Se desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, DON G. B. V. previa preparación del recurso interpuso recurso de apelación alegando que se ha dictado la Sentencia en ausencia de una prueba, admitida cual es la comparecencia del testigo perito D. Rafael Ferrer Estrems, médico que atendió diariamente a la Sra. V. . Frente a las aseveraciones generales se aporto el informe del aludido doctor.

Solicitando se dicte nueva resolución por la que se revoque la recurrida condenando a la demandada-apelada según escrito de demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DON

V. M. C. presento escrito de oposición alegando que la prueba testifical es innecesaria para el resultado del pleito. De la prueba practicada ha quedado acreditado que la finada padecía una enfermedad consistente en una parafrenia, que no afectaba a su capacidad volitiva e intelectiva para tomar las decisiones trascendentales de la vida. En primer lugar, de los documentos 3 al 6 de la contestación acreditan que el demandado fue la persona mas cercana a la fallecida, en segundo lugar de la testifical se acredita que la causante sabía perfectamente lo que decía y que razonaba perfectamente. La enfermedad se le diagnostica en 1998, y que no regreso al Hospital hasta octubre 98, en dicha fecha ingresa en la Residencia de la Seu siendo atendida por el Dr. Ferrer, el cual en su informe no determina en que periodos sufría las alteraciones. El testamento fue otorgado en noviembre 99 y no hay informe alguno que acredite que en dicha fecha era incapaz, y la enfermedad ha de ser tan grave que excluya la conciencia. Según el informe médico la enfermedad que padecía la causante no afecta a sus funciones volitivas, intelectivas o afectivas.

Solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia dictada en la instancia con condena en costas.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Testamento otorgado por Dª C. V. G. a fecha de 11 de noviembre de 1999. Folios 10-12.

  2. -Certificación defunción de DªC. V. G. . Folio 13.

  3. -Certificado defunción DªV. V. G. . Folio 14.

  4. -Certificado de nacimiento del actor. folio 15.

  5. -Informe medico emitido por el Dr. Vicente Balanza a fecha de 5-octubre-1998. Folio 16.

  6. -Informe médico emitido a fecha de 2 de abril 2. 001 por Dr. Ferrer Estrems. Folio 17.

  7. -Certificado de ultimas voluntades de DªC. V. . Folio 18.

  8. -Testamento otorgado por DªC. V. a fecha de 11 de...

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