SAP Barcelona 99/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:2142 |
Número de Recurso | 687/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 99/07
Barcelona, veintidos de febrero de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 687/2006
Juicio Ordinario nº: 687/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona
Objeto del juicio: Ordinario en ejercicio de la acción de nulidad y subsidiaria anulabilidad de dos testamentos por incapacidad del
testador
Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba
Apelante: Bartolomé y Eugenia
Abogado: Sr. Berenguer Casal
Procurador: Sr. Manjarin Albert
Apelado: Angelina
Abogado: Sr. Pérez-Portabella Maristany
Procurador: Sr. Ranera Cahís
Apelado: Virginia, Leticia e ignoradas personas que pudieran tener algún derecho sobre la
herencia de D. Silvio
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
La esposa e hijos del causante, interpusieron demanda en fecha 23-12-2004, contra la hermana del testador, que fue instituida heredera mediante testamento de fecha 13-1-2003, y contra las ignoradas personas que pudieran tener derecho a la herencia, en solicitud de que se declarara su nulidad o subsidiariamente su anulabilidad. También solicitaron el mismo pronunciamiento respecto del testamento de fecha 30-10-1999, así como la apertura de la sucesión intestada. Relatan, en síntesis, que el causante estaba afecto a una psicosis paranoide del tipo delirio querulante; que el Ministerio Fiscal, en fecha 11-5-1998 instó su incapacitación; que el Juzgado número 40 de Barcelona dictó sentencia en fecha 4-4-2001 declarando su incapacitación parcial, sentencia que fue confirmada por la Sección 18 de ésta Audiencia Provincial en fecha 23-4-2002. Afirman, en suma, que concurren los presupuestos del artículo 104 del Codi de Succesions para declarar la nulidad pretendida.
La heredera se opuso a la demanda, al defender, en síntesis, la capacidad del causante para otorgar el testamento impugnado.
La sentencia recurrida, de fecha 2-5-2006, desestimó la pretensión. Razona la Juzgadora de instancia, en síntesis, que la sentencia tan sólo declara la incapacidad parcial; que no limita su capacidad para testar y que no se ha practicado prueba para destruir la presunción iuris tantum de capacidad.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes denuncian la existencia de error en la valoración de la prueba, al sostener que de lo actuado resulta acreditada la falta de capacidad del testador.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
Los autos fueron recibidos en la Sala, procedentes de la oficina de reparto, el día 5 de octubre de 2006. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 22 de febrero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO
El artículo 104 Codi de Successions indica, por lo que aquí interesa, que son incapaces para testar "els qui no tenen capacitat natural en el moment de l'otorgament". Por su parte el art. 103 del mismo texto legal, establece que "poden testar totes les persones que no siguin incapaces per a fer-ho segons la llei". De dichos preceptos se deriva el principio general de capacidad para testar que sólo cabe excluir en los casos legalmente establecidos, entre los que el referido artículo 104 incluye la falta de capacidad natural, precisando que la misma ha de concurrir al tiempo de otorgarse el testamento.
En el presente procedimiento se impugnan dos testamentos abiertos, denunciándose, como ya se dijo, la falta de capacidad del testador. Por ello conviene recordar la doctrina mantenida por el TSJC, que en sentencia de 4-2-2002, con cita de la de 21 de junio de 1990 declaró que: "la aseveración notarial respecto a la capacidad del otorgante, dada la seriedad y prestigio de la institución notarial, adquiere una especial relevancia de certidumbre y constituye una enérgica presunción iuris tantum de aptitud sólo destruible por una evidente prueba en contrario". En...
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