SAP Valencia 26/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:685
Número de Recurso882/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 26

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000127/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE GANDIA entre partes; de una como demandado - apelante/s AYUNTAMIENTO DE GANDIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUISA MARIA RAMON GOMIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª Dª MARÍA SANCHEZ MARTÍNEZ, y de otra como demandante, apelado/s PARROQUIA NTRA SRA DEL MONDUVER dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO INEBA TAMARIT y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE GANDIA , con fecha 17-1-2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Parroquia Nuestra Señora del Monduver, representada por la Procuradora Dª Kila Roman Pascual, contra el Ayuntamiento de Gandia, personado a traves del Procurador D. Joaquin Muñoz Femenia, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por este último contra aquella, debo declarar y declaro que la Parroquia Nuestra Señora del Monduver, de Gandía-Marxuquera es la propietaria del edificio que está inscrito como vivienda del sacerdote dentro de la finca registral nº 11.165 inscrita (inscripción primera) en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo 520, libro 90, folio 227; asi debo declarar y declaro la nulidad del titulo de propiedad del Ayuntamiento de Gandia sobre el referido inmueble finca registral nº 24.306 inscrita (inscripción primera)en la misma oficina Pública al tomo 851, folio 208; debiendo ordenar y ordenando que se proceda a la cancelación de la referida inscripción primera de la indicada finca registral nº 24.306; debiendo declarar y declarando que el Ayuntamiento de Gandía ocupa dicho inmueble a titulo de precario; debiendo condenar y condenando al Ayuntamiento de Gandía a la entrega del jardin existente delante del Templo. Procede la imposición de las costas procesales al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 enero 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada e infringe, entre otros, el articulo 1949 del C.C ., por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y con estimación de la reconvención se declare que el Ayuntamiento de Gandía ha adquirido por prescripción adquisitiva el dominio del edificio descrito en la inscripción 1ª de la finca registral nº 24.306 del Registro de la Propiedad de Gandía nº 1 así como la zona ajardinada de 205 metros cuadrados existente en su parte delantera.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la Sala considera necesario efectuar una breve y concisa referencia a los hechos que resultan probados, y así: a) La demandante es la titular registral de la siguiente finca: "Urbana. Parcela de terreno con iglesia, casa vivienda del sacerdote y jardín, sita en el término municipal de Gandía, partida de Marxuquera alta, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados, tiene por limites (se describe). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandia nº 1, al tomo 520, libro 90, folio 227, finca registral nº 11.165, inscripción 1ª, de fecha 30 de diciembre de 1959; b) El demandado es titular registral de la siguiente finca: Urbana. Escuelas Marxuquera, situada en término de Gandía, en Marxuquera Alta, y linda: ( se describe los lindes ). Inscrito en el Registro de la Propiedad de Gandia nº 1 al tomo 851, folio 208, finca 24.306, inscripción 1ª, de fecha 17 de junio de 1970; c) Como se desprende de la inscripción la casa vivienda era destinada a vivienda del sacerdote, cediendo su uso a principio de los 70 al Estado que lo destinó a Escuelas Nacionales hasta 1978 en que se reagrupó en el Colegio Nacional Roig de Corella de Gandía; c) Desde el año 1981 se destinó a sede de un centro social, recabando el Ayuntamiento autorización al cura párroco quien la prestó; consta en las actuaciones el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 7 de julio de 1981 para cederlo a la Asociación de vecinos del núcleo de la Ermita para usos...

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