SAP Madrid 7/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:16024
Número de Recurso176/2005
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00007/2006

Fecha:17/01/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 176 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y Demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «GENERAL IBÉRICA DE EMBALAJES SERVICIOS Y ASESORAMIENTO, S.L.L.»,

PROCURADOR: DOÑA TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Apelada y Demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «GESTORA COMERCIAL INTERNACIONAL, S.A.U.»,

PROCURADOR: DON ÁNGEL MESAS PEIRÓ

Autos: JUICIO VERBAL N. 236/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 74 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y cuatro de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 236/2004 (Rollo de Sala número 176/2005), que versan sobre cumplimiento contractual, y en los que son parte, como apelante y demandante: La entidad mercantil «General Ibérica de Embalajes Servicios y Asesoramiento, S.L.L.», defendida por la letrada doña Coral Gimeno Presa y representada por la procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, y como apelada y demandada: la entidad mercantil «Gestora Comercial Internacional, S.A.U.», defendida por la letrada doña María Carmen Carriedo Cuesta y representada por el procurador don Ángel Mesas Peiró. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTE DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta y cuatro de los de Madrid dictó sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro en los autos de Juicio Verbal seguidos ante dicho Juzgado con el número 236/2004 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que desestimo la demanda interpuesta por la mercantil General Ibérica de Embalajes Servicios y Asesoramiento S.L.L. contra Gestora Comercial Internacional S.A.U., a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiéndole a la actora el pago de las costas de este juicio...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, «General Ibérica de Embalajes Servicios y Asesoramiento, S.L.L.», interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia apelada y se estimasen los pedimentos formulados en el suplico de la demanda inicial, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «Gestora Comercial Internacional, S.A.U.», formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que desestimando el recurso se confirmase la sentencia de instancia con condena a la parte apelante en las costas de la alzada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día once de enero de dos mil seis, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia y el visionado del soporte audiovisual del acto de la vista, efectuado por la Sala en virtud de la función revisora que le es propia, pone de manifiesto:

  1. - Que la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso postula la condena de la entidad demandada a la entrega de la suma de 1 276,72 euros, que ésta le adeudaba como pago del precio de las mercancías que aquélla le había suministrado en virtud de la relación jurídica que les ligaba.

  2. - Que frente a dicha pretensión la entidad demandada, no formuló pretensión reconvencional alguna, circunscribiendo su oposición, tras reconocer la entrega de las mercancía cuyo precio se reclamaba, a invocar la improcedencia de la condena postulada de adverso por cuanto la cantidad exigida le era, a su vez, debida por la actora por los daños y perjuicios que había sufrido a consecuencia de una partida de material defectuoso que la actora le había suministrado en el ámbito de la relación jurídica existente entre las mismas.

  3. - Que el precio de la mercancía defectuosa, originadora de los daños y perjuicios aducidos por la demandada, no era objeto de reclamación en el proceso, por cuanto el mismo había sido objeto de previa compensación entre las partes. Así se vino a reconocer por la propia entidad demandada y resulta cumplidamente justificado con los documentos obrantes a los folios 44, 48 y 88.

SEGUNDO

Tal delimitación del objeto de debate, efectuado por las partes, circunscribe el mismo a la invocación por la entidad demandada de la extinción de la obligación reclamada por compensación de una deuda indemnizatoria derivada de la responsabilidad contractual que se atribuía a la actora. Esta alegación de existencia de un crédito compensable obliga a efectuar una serie de consideraciones, de orden procesal y de orden sustantivo.

En el orden procesal, debe recordarse, en primer término, que, como precisó la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1996 , para impugnar la demanda, el demandado no tiene necesidad de alegar expresa y nominalmente excepciones, bastando con la invocación de hechos de los que las...

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