SAP Madrid 455/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2006:16221
Número de Recurso559/2005
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00455/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 265 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelantes D. Salvador y Dª. Carolina, representado por el Procurador Sr. Collado Molinero y de otra, como apelados D. Inocencio, y Dª Lucía, representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz, sobre acción para reclamar una obligación de hacer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que DESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Fabriciano Fernández Fernández, en nombre y representación de D. Salvador Y DÑA. Carolina, en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Inocencio Y DÑA. Lucía, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas en este procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Salvador y Dª. Carolina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por don Salvador y doña Carolina, propietarios de la vivienda unifamiliar adosada sita en la Calle CALLE002 número NUM009 en la localidad de Alcobendas, contra los propietarios de la casa colindante don Inocencio y doña Lucía, sita en la CALLE000 número NUM000.

Manifestaban en su demanda los ahora recurrentes, que ambas viviendas formaban parte de la Comunidad de Propietarios que comprendía las once viviendas Unifamiliares de la CALLE001, nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 ; CALLE002 números NUM006, NUM007 NUM008 y NUM009 ; y de la CALLE000 números NUM010 NUM000, más las plazas de garaje anexas que corresponde a cada una de ellas. Indicaban que aún cuando dichas viviendas se encuentren independientes entre sí, entiende que se encuentran sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. Por tanto, habiendo realizado obras los demandados en elementos comunes sitos en su vivienda sin el consentimiento de los demás propietarios, consistentes en solado de la cubierta de la casa unifamiliar en sustitución de la gravilla original, elevación del muro en unos cinco ladrillos que afecta a la fachada elevándola, e instalación de caseta que se eleva sobre el rasante de la cubierta, solicitaba en el suplico de su demanda que se condene a la parte demandada a realizar las obras necesarias para reponer la cubierta y fachada de su vivienda al estado que tenía antes de realizar las obras referidas, inutilizándose el acceso a la cubierta desde su vivienda y derribándose la caseta por la que se tiene salida a ella, dejándose un acceso a la cubierta igual al que existía con anterioridad a la modificación practicada, corriendo de cuenta de los demandados los gastos que se ocasionen como consecuencia de ello. A dichos pedimentos se opusieron los demandados, quienes indicaron que los elementos invocados no eran comunes y que por ello no se hallaban sometidos a la LPH, por cuanto la comunidad que se constituyó se refería únicamente a los...

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