SAP Madrid 501/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:8499
Número de Recurso155/2004
Número de Resolución501/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00501/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 155/04

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE COSLADA

JUICIO ORDINARIO 228/02

DEMANDANTE/APELANTE Y APELADO: DON Constantino

PROCURADOR: DON LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

DEMANDADO/APELANTE: CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A.

PROCURADORA: DOÑA Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA

DEMANDADO/APELADO: TRANSTACT CARGO CENTRO, S.A.

PROCURADORA: DOÑA Mª LUISA ESTRUGO LOZANO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 501

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a seis de julio de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2002 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante Constantino representada por el Procurador DON LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO y CAT ESPAQA, FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. representada por la Procuradora DOÑA Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA, y de otra, como apelado TRANSTACT CARGO CENTRO, S.A., representada por la Procuradora DOÑA Mª LUISA ESTRUGO LOZANO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Don Constantino, por lo que condeno a la demandada Transtact Cargo Centro, S.A., al pago de 2.085,21 euros, más intereses y costas y absuelvo a la demandada Cat España, Fletamentos y Transporte, S.A., todo ello sin expresa imposición de costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por Constantino y CAT ESPAQA, FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor don Constantino reclama a la demandada Transtact Cargo Centro, S.A. el pago de 21.442'55 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber recibido rotas las placas de vidrio adquiridas a una empresa norteamericana, de cuyo transporte hasta su destino en Zaragoza se encargó dicha demandada, la cual, una vez recibida la mercancía vía aérea en Madrid, concertó con CAT ESPAÑA, S.A. su transporte a Zaragoza. La cantidad reclamada corresponde a los siguientes conceptos: 15.156'60 euros al valor de la mercancía, incluidas comisiones y gastos bancarios; 6.145'61 euros por gastos de portes pagados a Transtact Cargo Centro, S.A., incluidas comisiones; y, 140'34 euros por los gastos del acta notarial levantada sobre la posición y embalaje de la caja y del estado de su contenido.

Transtact Cargo Centro, S.A., al amparo del art. 14 LEC, solicitó el emplazamiento como demandada de CAT ESPAÑA, S.A., como porteadora de la mercancía siniestrada. A cuya petición don Constantino contestó que nada tenía que oponer, si el Juzgado lo consideraba ajustado a derecho, a la llamada al proceso de CAT ESPAÑA, S.A. para responder solidariamente de lo demandado junto con TRANSTACT CARGO CENTRO, S.A.

Por auto de 6 de septiembre de 2002, se acordó notificar a CAT ESPAÑA, S.A. la pendencia del proceso, emplazándola para que contestara la demanda.

CAT ESPAÑA, S.A., tras solicitar la nulidad de actuaciones, contestó oponiéndose a la demanda, alegó su falta de legitimación pasiva, y solicitó la desestimación de la demanda, y subsidiariamente, su parcial estimación declarando limitada su responsabilidad a la cantidad de 1.652'78 euros.

TRANSTACT CARGO CENTRO, S.A. se opuso a la demanda, alegando en esencia, que se encargó de concertar el transporte de las placas de vidrio hasta Zaragoza, para la cual concertó con su agente en EEUU, MAP CARGO el transporte aéreo de la mercancía hasta Madrid; que llegada aquélla en perfectas condiciones y tras realizar el despacho aduanero, trasladó el bulto a sus almacenes de donde los recogió CAT ESPAÑA, S.A., con quien contrató el transporte por carretera hasta Zaragoza que realizó el 23 de julio de 2001; que dicha empresa es la causante de los daños y perjuicios sufridos por la mercancía transportada; que existe "extrapetición" (sic) al reclamar como daños y perjuicios unos derechos -arancelarios e IVA importación- por 566.157 ptas (85.632 ptas + 480.525 ptas) que si bien fueron abonados por el actor a la demandada, han sido liquidados por ésta en nombre de aquél ante la Agencia Tributaria en su beneficio; y, que debe limitarse la cuantificación de daños y...

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