SAP Barcelona 688/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:12222
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución688/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 443/2006 -R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770- 773 LEC NÚM. 6/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA

MUJER

S E N T E N C I A Nº 688/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770- 773 Lec, número 6/2005 seguidos por el Juzgado Instrucción 7 Cerdanyola del Vallès.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Carmela, representada por el Procurador Sr. Dalmau Piza y defendida por el Letrado Sra. March Blanco, contra D. Germán representado por la Procuradora Sra. Tula Mariscal de Goule y defendido por el Letrado Sra. Monje González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2206, por el/la Juez del expresado Juzgado y habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º. Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de DIVORCIO sobre el matrimonio contraído por Carmela y Germán LEÓN, inscrito en Registro Civil de Quito provincia de Pichincha (EDUADOR) a la página NUM000 tomo NUM001 - NUM003 acta NUM002 .

  1. Que debo establecer y establezco las siguientes medidas que han de regular los efectos del divorcio:

  2. - El hijo menor de edad permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad, habitando en el domicilio familiar cuyo uso se atribuye a la esposa por el plazo de un año desde el dictado de la presente resolución. A partir del transcurso de ese año, Carmela podrá continuar en la vivienda en compañía de sus hijos, sin que ello pueda afectar a terceros, en el supuesto de que el demandado decida vender la vivienda, supuesto en el que cesará el derecho de uso sobre ésta por parte de Carmela . 2º.- El padre deberá satisfacer una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de 200 euros, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, pensión actualizable anualmente de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro.

  3. - En cuanto a la comunicación de la menor, no se establece régimen de visitas, en tanto subsista la situación de prisión provisional de Germán . Una vez sea puesto en libertad podrá visitar a su hijo los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo. Podrá asimismo disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y Verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares.

  4. - Germán asume la obligación del pago de los préstamos, hipotecario y personal, por él contraídos.

No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia que ha decretado la separación matrimonial por solicitud de la esposa y ha establecido las medidas reguladoras de sus efectos, es objeto de recurso de apelación por las dos partes litigantes, así como por el Ministerio Fiscal.

La representación de la actora impugna un único pronunciamiento, la limitación de la atribución por un solo año del uso de la vivienda familiar. Alega que ninguno de los litigantes, ni tampoco el Ministerio Fiscal han solicitado que se otorgue el uso sometido a este límite, por lo que es incongruente el pronunciamiento de la resolución en este extremo, especialmente cuando el hijo menor, Jose Francisco, convive con la madre y es ésta la que está pagando los gastos de la vivienda íntegramente, incluida la hipoteca que grava la misma.

La representación del demandado formula su recurso, circunscrito a dos motivos: 1)la cuantía de los alimentos establecidos para el hijo común en 200 # mensuales, que considera excesiva y que, en cualquier caso, al encontrarse en prisión debe ser suspendido su devengo hasta que...

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