SAP Murcia 493/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2013
Fecha31 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00493/2013

Rollo Apelación Civil nº: 551/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 1851/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Adela representada por la Procuradora Sra. Plana Ramón y dirigida por la Letrada Sra. Galián Martínez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Alberto, representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por la Letrada Sra. María Elena Carrión Rodríguez de Guzman. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de abril de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Adela contra DON Alberto, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes, en los siguientes términos, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia:

Con efectos a la fecha de la presentación de la demanda, se declara extinguida la pensión de alimentos de la hija común".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 551/13, señalándose para votación y fallo el día 30 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora, Dña. Adela, contra el demandado, D. Alberto, tendente a la extinción de la pensión alimenticia fijada en la correspondiente sentencia de Modificación de Medidas de fecha 16 de abril de 1997, en favor de la hija, entonces menor de edad, Cristina, en la cantidad de 20.000 ptas., (120 #/mes), con cargo a la progenitora no custodia, por entender concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron su adopción. Se alega concretamente como hecho determinante de dicha extinción, la falta de aplicación y aprovechamiento de la alimentista en los estudios de Derecho que realiza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 152.5º del Código Civil .

La parte demandada Sr. Alberto, muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la acción ejercitada por entender que el Juzgador de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Este Tribunal de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha manifestado de forma reiterada en precedentes sentencias, entre ellas la de 2 de febrero y 20 de septiembre de 2012, reiterando lo ya manifestado en otras anteriores de 4 de marzo y 8 de julio de 2010, que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y aún en mayor grado cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta...

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