SAP Barcelona 674/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2005:11488 |
Número de Recurso | 35/2005 |
Número de Resolución | 674/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 35/2005
JUICIO VERBAL NÚM. 631/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 674
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 631/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de BARNA PORTERS S.L., contra INMOBILIARIA ROSELLON S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb desestimació de la demanda de la procuradora Montserrat Socías Baeza, en representació de Barnaporters, S.L.,
1) ABSOLC d'aquesta demanda Inmobiliaria Rosellón, S.L.
2) sense condemnar cap de les parts a costes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora procedimiento monitorio reclamando el importe de los servicios prestados a la demandada respecto a una explotación de su parking. Se formuló oposición alegando compensación de créditos por haber causado daños en un vehículo propiedad de un usuario del parking, por un empleado de la actora. Seguidas las actuaciones por los trámites del juicio verbal recayó sentencia desestimando la demanda por compensación de créditos. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Según los razonamientos de la sentencia recurrida cabe la reconvención al oponerse a la solicitud del proceso monitorio la extinción de la deuda por la compensación. Así en las presentes actuaciones de juicio verbal se opuso la existencia de crédito compensable a tenor del artículo 438.1.2 LEC . Por lo que debe mantenerse como admisión correcta la oposición de compensación de créditos.
La compensación de créditos es una figura que implica la extinción de las obligaciones a tenor del artículo 1.156 CC en relación con el artículo 1.195 y ss. CC . Ahora bien para que proceda la compensación, las dos personas, por derecho propio, han de ser acreedoras y deudoras recíprocas ( artículo
1.195 CC ); además deben concurrir los requisitos previstos en el artículo 1.196 CC . En el presente caso la actora, por derecho propio es acreedora por la cantidad que...
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