SAP Barcelona 674/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2005:11488
Número de Recurso35/2005
Número de Resolución674/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 35/2005

JUICIO VERBAL NÚM. 631/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 674

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 631/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de BARNA PORTERS S.L., contra INMOBILIARIA ROSELLON S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb desestimació de la demanda de la procuradora Montserrat Socías Baeza, en representació de Barnaporters, S.L.,

1) ABSOLC d'aquesta demanda Inmobiliaria Rosellón, S.L.

2) sense condemnar cap de les parts a costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora procedimiento monitorio reclamando el importe de los servicios prestados a la demandada respecto a una explotación de su parking. Se formuló oposición alegando compensación de créditos por haber causado daños en un vehículo propiedad de un usuario del parking, por un empleado de la actora. Seguidas las actuaciones por los trámites del juicio verbal recayó sentencia desestimando la demanda por compensación de créditos. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

TERCERO

Según los razonamientos de la sentencia recurrida cabe la reconvención al oponerse a la solicitud del proceso monitorio la extinción de la deuda por la compensación. Así en las presentes actuaciones de juicio verbal se opuso la existencia de crédito compensable a tenor del artículo 438.1.2 LEC . Por lo que debe mantenerse como admisión correcta la oposición de compensación de créditos.

CUARTO

La compensación de créditos es una figura que implica la extinción de las obligaciones a tenor del artículo 1.156 CC en relación con el artículo 1.195 y ss. CC . Ahora bien para que proceda la compensación, las dos personas, por derecho propio, han de ser acreedoras y deudoras recíprocas ( artículo

1.195 CC ); además deben concurrir los requisitos previstos en el artículo 1.196 CC . En el presente caso la actora, por derecho propio es acreedora por la cantidad que...

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