SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2002

SENTENCIA

Barcelona, 27 de diciembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por AUTOCARS KALET S.A. y condeno a Laura a que abone a la demandante la suma de 11.193.942 pesetas, más el interés legal desde la presentación de la demanda hasta su completo pago respecto de 6.637.549 ptas. y las costas del juicio."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación ylos argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO GORDILLO PELÁEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La hoy apelante, Doña Laura , fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a abonar a la compañía Autocars Kalet Sociedad Anónima (en adelante, Autocars Kalet), la suma de "... 11.193.942 pesetas, más el interés legal desde la presentación de la demanda hasta su completo pago respecto de 6.637.549 ptas. y las costas del juicio", a virtud del pago efectuado por la citada compañía di las sumas de 6.342.449 Ptas. y 295.100 Ptas. los días 7 de marzo y 9 de marzo de 1991, respectivamente, para la cancelación de la póliza de crédito en cuenta corriente que la Sra. Laura había suscrito con la entidad bancaria Caixa de Sabadell.

Frente a dicha sentencia se alza la demandada solicitando, en primer lugar, que se revoque íntegramente la sentencia dictada, insistiendo en el mismo argumento defensivo desplegado en su contestación a la demanda, eso ir, que existió auténtica y real condonación de la deuda a virtud del pago efectuado por parte de Autocars Kalet, por ser una sociedad participada casi exclusivamente por Don Gerardo , DIRECCION000 del NUM000 % del capital social, y tío de su esposo, lo cual, unido al enorme lapso de tiempo transcurrido entre la realización del pago (marzo de 1991) y la presentación de la demanda (febrero de 1999), revelaría la firme voluntad de perdonar dicha deuda, lo cual, a su vez constituiría un acto propio e inequívoco contra el cual no puede ir la sociedad demandante ahora apelada. De manera subsidiaria, y para el caso de no atenderse la petición revocatoria, solicita que se le condene solamente al abono de la cantidad principal satisfecha, no así de los intereses, debiendo moderarse equitativamente la cantidad reclamada en atención a los casi ocho (8) años transcurridos hasta la interposición de la demanda.

La sociedad demandante-apelada solicitó la confirmación de la sentencia dictada, favorable para sus intereses.

SEGUNDO

No demostración de la existencia de condonación. Inexistencia de "animus donandi".

Doña Laura reconoce haber suscrito una póliza de crédito en cuenta corriente con la sucursal de la entidad bancaria Caixa Sabadell en Martorelles (documento nº 2 aportado con la contestación), en el que ella misma figuraba como acreditada (folio 35) y su esposo, Don Miguel Ángel , y el tío de éste, Don Gerardo , figuraban como fiadores o avalistas solidarios. La propia demandada admite abiertamente haberse colocado en una situación de débito frente a Caixa Sabadell por razón de la referida póliza y adeudar a la citada entidad, a la altura del mes de marzo de 1991, la suma total que en concepto de principal e intereses satisfizo la sociedad Autocars Kalet en fechas 7 y 9 de marzo de 1991, mediante sendos abonos de 6.342.449 Ptas. y 295.100 Ptas., respectivamente, con los cuales se canceló la referida póliza.

Partiendo de esos hechos, que la demandada no tiene inconveniente en reconocer, su argumentación defensiva ha girado en tomo a la existencia de condonación de la deuda por parte de Autocars Kalet, esto es, su perdón, lo cual vendría demostrado por dos hechos:

- en primer lugar, la realización del pago por parte de una sociedad participada al NUM000 % por el tío de su...

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