SAP Málaga 95/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:447
Número de Recurso855/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 95

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 855/2007

JUICIO Nº 6/2006

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso

Jon y Paloma, que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en

esta alzada representados por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendidos por el Letrado

D. ALVARO ALCAIDE

GUERRERO. Es parte recurrida Carlos Francisco, que está representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES

SANCHEZ DE MOLINA y defendido por el Letrado D. AGUSTIN JOSE PEREZ GARCIA, que en la instancia ha litigado como

parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28.07.06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la petición formulada por Don Carlos Francisco, debo condenar y condeno a Don Jon y Doña Paloma a que abonen a aquél la cantidad de setecientos ochenta y cinco euros con noventa y un céntimos (785,91 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del acto de conciliación, incrementados en dos puntos desde la fecha de este resolución, y todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22.01.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión de la actora, se alza la demandada alegando el error en la valoración de la prueba, por cuanto, según la recurrente, el demandante debió de haber comunicado de inmediato a los demandados la cuantía de la liquidación practicada por la administración fiscal autonómica por comprobación de valores, a fin de que los recurrentes hubieran tenido la oportunidad de decidir si abonaban el 50 % de dicha cantidad, o recurrían la liquidación o se adherían al recurso interpuesto por Dn. Carlos Francisco; b) subsidiariamente, reiteran su petición de que, en base a los anteriores argumentos, no se les condene al pago de los recargos y demoras.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida lleva a cabo una correcta aplicación al caso que nos ocupa de la teoría de las obligaciones solidarias, y de forma acertada describe como las obligaciones frente a la Hacienda Pública son solidarias (artículo 35.6 de la Ley General Tributaria ), lo que no obsta a que, en el ámbito de las relaciones internas entre los deudores solidarios, pueda ejercitarse las correspondientes acciones por vía de regreso, pues, satisfecha la obligación solidaria, cada uno deberá responder frente a los demás de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 343/2019, 12 de Julio de 2019
    • España
    • 12 Julio 2019
    ...consideraciones de la sentencia nº 95/2008 de diecinueve de febrerode la SecciónCuarta de la Audiencia Provincialde Málaga (Roj: SAP MA 447/2008 - ECLI:ES:APMA:2008:447) en el ámbito de las relaciones internas entre los deudores solidarios, una vez satisfecha la obligación solidariapor uno ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR