SAP Barcelona 188/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2007:3303
Número de Recurso126/2006
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 126/06-R

Juicio de Faltas nº 858/06

Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Enero del año dos mil siete.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 216/06-R, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 858/06 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por una falta de INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISISTAS, autos que penden del recurso de apelación formulado por la denunciada Estefanía contra la sentencia dictada en fecha 31 de Enero del pasado año 2.006 por la Ilma. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2.006, cuya parte dispositiva textualmente se decía: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Estefanía en concepto de autora de una falta de infracción de las obligaciones familiares del art. 618 del C.P. de los hijos menores a la pena de 40 días multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos días de multa impagados, con la imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciada Estefanía, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso la representación procesal del denunciante Ángel Jesús. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 10 de Noviembre último.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se ratifica en su integridad el de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente combate la sentencia apelada, postulando en primer lugar - alegaciones primera y segunda de su recurso- la nulidad de las actuaciones por interpretar que el hecho de no suspender el juicio pese al informe médico aportado por esa parte le genera indefensión. Aduce en su basamento que el informe Forense, evacuado sin examen de la recurrente, no tuvo en cuenta que la crisis de ansiedad, que le impedía asistir a juicio, estaba motivada justamente por el propio denunciante y por los hechos ajenos a este procedimiento que relata en su recurso.

El motivo de nulidad aducido no puede prosperar.

En efecto y con independencia de que los hechos que narra la recurrente (supuesta agresión...

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