SAP Lleida 182/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2007:322
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 74/2007

Juicio de faltas núm.:324/2006

Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)

S E N T E N C I A NÚM.: 182 /07

En la ciudad de Lleida, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 324/2006 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.: 74/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Luz, defendida por el Letrado D. Joan Escribà Farran, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Alfredo, defendido por el Letrado D. Amadeu Blasco Gali.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Fallo: Debo condenar y condeno a Luz como autora de una Falta contra las obligaciones familiares, a la pena de diez días multa, con una cuota de tres euros por día, todo ello, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan y se dan por reproducidos los consignados en la sentencia de instancia, en tanto en cuanto no se opongan o contradigan lo aquí argumentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se propone para su práctica la testifical de uno de los hijos de la pareja que fue denegada en el Juicio celebrado. El art. 790.3 de LECRIM establece, con carácter exclusivo y preciso, cuáles son las pruebas que pueden practicarse en la segunda instancia -las que no se pudieron proponer o las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se hubiere formulado la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables-. La prueba personal que se pretende, por tanto, sólo podría admitirse cuando hubiera sido indebidamente denegada y, dejando a salvo las exigencias formales, la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone (STS núm. 1591/2001, de 10 de diciembre y STS núm. 976/2002, de 24 de mayo ); ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su...

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