SAP Salamanca 426/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2004:657
Número de Recurso501/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGOD. JESUS PEREZ SERNAD. FERNANDO CARBAJO CASCON

SENTENCIA NÚMERO 426/04

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON JAIME MARINO BORREGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 769/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 501/04; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Don Carlos Francisco y Don Ildefonso representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez y como demandado-apelante Doña Amelia representada por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don César de Nicolás Ordax, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 14 de Junio de 2004 por la Sra. Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco y D. Ildefonso representados por D. Manuel Martín Tejedor contra Doña Amelia representada por D. Miguel Ángel Gómez Castaño condeno a ésta a abonar a los actores la cantidad de sesenta y tres mil ciento seis ¤ con veintisiete céntimos de euro (63.106,27 ¤), intereses legales desde la interposición de la demanda y pago de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida desestimando íntegramente la demanda y se condene en costas de la primera instancia al demandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con imposición a la contraparte de las costas del recurso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiseis de octubre de dos mil cuatro pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escritura pública notarial otorgada el día 11 de marzo de 1.987, la demanda apelante, Dª Amelia emitió veinte obligaciones hipotecarias al portador, todas ellas de la misma serie A, numeradas correlativamente del 1 al 20 y con un valor de 500.000 pts. (3.005,06 Euros) cada una. El conjunto de las obligaciones indicadas representaba un total de 10.000.000 pts. (60.101,21 Euros), comprometiéndose la Sra. Amelia a devolver dicho capital en el plazo de un año a contar desde el otorgamiento de la escritura pública así como a abonar al legítimo tenedor o tenedores de las obligaciones hipotecarias un interés anual del 14% pagadero por semestres vencidos. En garantía de la devolución y pago del principal más los intereses representados por las veinte obligaciones emitidas, así como de 2.000.000 pts. más presupuestados para costas y gastos, la Sra. Amelia constituyó hipoteca sobre una finca de su propiedad. No se indica en la escritura pública la identidad del suscriptor o suscriptores de las referidas obligaciones hipotecarias. Desde entonces hasta la fecha, la citada Sra. Amelia no ha abonado ninguna cantidad en concepto de principal ni de intereses.

En el año 1.996, los tenedores en ese momento de las obligaciones al portador, Srs. D. Carlos Francisco y D. Ildefonso (que al parecer habrían adquirido los títulos al portador de un anterior tenedor de los mismos identificado en Autos como D. Lucio pero sin indicar en ningún momento ni la causa, ni la fecha, ni el modo concreto de esa adquisición, escudándose en la mera tradición de los títulos al portador ex art. 545 Ccom. dada su naturaleza mercantil), interpusieron demanda civil contra la Sra. Amelia en reclamación de parte de los intereses vencidos e impagados, en concreto los correspondientes al periodo que va desde el 11 de marzo de 1.991 hasta el 11 de marzo de 1.996 por un total de 7.000.000 pts. (42.070,85 Euros), en procedimiento de menor cuantía que se siguió con el número 319/96 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca. La litis se resolvió mediante sentencia estimatoria en primera instancia, de fecha de 27 de febrero de 1.997, confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Salamanca en sentencia de 17 de mayo de 1.997 y finalmente por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 175/03 de 13 de febrero de 2.003. En todas ellas se señala que la legitimación de los actores resulta de la cláusula segunda y quinta de la escritura en relación con el art. 147 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1.946 (LH), según el cual: "La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por la acción real hipotecaria podrá reclamarla del obligado por la personal..."; y éste en relación con el art. 105 del mismo cuerpo legal: "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el art. 1.911 del Código Civil". En su consecuencia, se declara que los intereses que hubieran excedido del plazo de un año fijado en la escritura dejarían de ser exigibles a través de acción real hipotecaría y podrían serlo mediante una acción personal, justificándose la legitimación de los actores por la simple posesión de las obligaciones al portador, no planteándose en este primer proceso ninguna objeción sobre la forma de transmisión de las mismas, y condenando finalmente a la demandada sobre la base de los arts. 1.258 y 1.108 CC.

Con fecha de 14 de noviembre de 2.003 se produce una nueva interpelación judicial por parte de los mismos Srs. Carlos Francisco y Ildefonso mediante acción personal dirigida contra la Sra. Amelia en reclamación de cantidad por los intereses vencidos y satisfechos entre el período de 11 de marzo de 1.996 hasta 11 de septiembre de 2.003 por un total de 10.500.000 pts. (63.106,27 Euros), sustentando nuevamente su acción sobre la base de los arts. 105 y 147 LH y 1.258 y 1.108 CC, en procedimiento ordinario nº 776/03 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca. La representación procesal de la Sra. Amelia contesta y se opone a la demanda alegando, en primer lugar, falta de legitimación activa de los demandantes por no constar ni acreditar la adquisición de las obligaciones hipotecarias y en concreto por considerar que no resulta suficiente la tradición de los títulos siendo necesaria la intervención de fedatario público; invoca también, para el caso de no estimarse la excepción indicada, la nulidad de la emisión de las obligaciones hipotecarias y, subsidiariamente, la prescripción de los intereses comprendidos entre el 11 de marzo de 1.996 y el 11 de septiembre de 1.998, por haber transcurrido más de cinco años desde la presentación de la demanda anterior sin haberse producido ninguna interrupción de las prescripción, ex arts. 1.966.3º y 1.973 CC, así como abuso de derecho por promover un segundo procedimiento en reclamación de intereses en lugar de proceder a ejecutar la garantía hipotecaria. Mediante sentencia de 14 de junio de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 se estima íntegramente la demanda rebatiendo cada uno de los argumentos de la demandada. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial por parte de la representación procesal de Dª Amelia , invocando como motivos de apelación la falta de legitimación activa de los demandantes y, para el caso de no ser estimada, prescripción parcial de los intereses reclamados y abuso de derecho.

SEGUNDO

El art. 154 LH contempla la posibilidad de constituir hipotecas para garantizar títulos transmisibles por endoso o al portador siempre que se cumplan las exigencias contenidas en el mismo. Dispone al respecto el art. 150 LH que en estos casos el derecho hipotecario se entenderá transferido con la obligación o con el título sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerse constar la transferencia en el Registro. El art. 156 LH regula la cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso al portador. Es preciso llamar la atención sobre el hecho de que la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1.946 habla principalmente de títulos al portador, aunque en el art. 150 habla indistintamente de obligaciones transferibles por endosos y de títulos al portador; ello se debe sin duda a que este tipo de títulos participan de la naturaleza propia de las obligaciones al documentar un derecho de crédito producto de un endeudamiento voluntario y fraccionado en títulos por el deudor. Esta peculiar operación de emitir títulos por un particular garantizando el pago del principal e intereses mediante la constitución de hipoteca es reconocida o identificada también en otros preceptos de nuestro ordenamiento, como por ejemplo los arts. 545 y 547.5º Ccom., que hablan de documentos de crédito o títulos al portador sin emplear el término obligación, y el art. 26 del Real Decreto 291/1.992, de 27 de marzo, de desarrollo de la Ley 24/1.988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que por el contrario se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Las Palmas 9/2015, 26 de Enero de 2015
    • España
    • 26 Enero 2015
    ...EDJ 1995/19746) y la Sentencia NÚMERO 426/04, del 08 de Noviembre del 2004, de la sección 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca (ROJ: SAP SA 657/2004; Recurso: 501/2004 ; Ponente: don FERNANDO CARBAJO CASCON) y la Sentencia de la sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL del......
  • SAP Madrid 559/2013, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 Octubre 2013
    ...de 1995; por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 15 de mayo de 2003, y por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª) de 8 de noviembre de 2004 . Dice el Artículo 150 de la Ley Hipotecaria que " cuando la hipoteca se hubiere constituido para gara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR