SAP Barcelona 300/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:8387
Número de Recurso575/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 575/06 - 3ª

INCIDENTE CONCURSAL IMPUGNACIÓN LISTA ACREEDORES Nº 556/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 300/2007

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D.JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores nº 575/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la administración concursal de RUBEMA S.A. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda incidental formulada por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, sin hacer especial imposición de las costas."

SEGUNDO

La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, tras dar traslado a la administración concursal y a las partes, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido cumplirse todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en el presente incidente se orientaba a la modificación de la lista de acreedores presentada por la administración concursal de RUBEMA S.A, que por ello fue convenientemente impugnada, en dos aspectos sustanciales: la clasificación de su crédito según el origen de sus diversas partidas, pues los recargos se habían incluido en la categoría de créditos subordinados, cuando en verdad son créditos ordinarios en la parte que no ostenten carácter de privilegiados, considerando por otra parte que la administración concursal no hizo aplicación del artículo 91.4 según el sentido de dicho artículo, al excluir del privilegio del 50% del importe total de dichos créditos públicos las cantidades que ya habían sido privilegiadas. La sentencia del Juzgado a quo, al resolver el incidente, estimó que la forma de graduar las partidas fue correcta a la vista de los artículos 92.4 y 91.4 de la LC. Contra ello se alza la AEAT, reproduciendo sus argumentos en relación a los recargos, manifestando que no pueden considerarse como créditos subordinados, sino privilegiados o, a lo sumo, ordinarios. A ello se han opuesto la administración concursal y la misma concursada.

SEGUNDO

En el presente caso el recurso anunciado y luego formalizado se centraba en los recargos: la AEAT no está de acuerdo con que parte de su crédito se califique como subordinado, pues se corresponde con recargos de demora, y la enumeración de créditos que merecen la consideración de subordinados prevista en el artículo 92 de la LC constituye un numerus clausus, que no incluye el recargo ni otro concepto que le sea equiparable, por lo que debería calificarse como crédito ordinario. Siendo evidente que el precepto (art. 92.4 LC: "Son créditos subordinados: (...) 4º Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias"), en efecto, no explicita la inclusión del recargo como crédito subordinado, la clasificación que se combate se basa en su equiparación conceptual y teleológica, trascendiendo el diagnóstico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR