SAP A Coruña 265/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:1187
Número de Recurso298/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2006

JUZGADO MERCANTIL DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000298 /2006

SENTENCIA

Nº 265/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a dos de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO ACUMULADOS NºS 166/05 Y 221/05, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Miguel Ángel representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Belo González y con la dirección del Letrado Sr. Benito Sancho y de otra como DEMANDADO Y APELADO ROCAS, ARCILLAS Y MINERALES S.A., (RAMSA), representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Sanzo Ferreiro; versando los autos sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA, con fecha 14-2-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente las demandas acumuladas nº 166/2005 y 221/2005, deducidas por la Procuradora DOÑA CARMEN BELO GONZALEZ en nombre y representación de DONC Miguel Ángel contra ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, S.A.,representada en autos por el Procurador DON RICARDO SANZO FERREIRO.

Impongo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en las demandas acumuladas 166 y 221/2005, tramitadas por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, encaminadas respectivamente a la obtención de una declaración de nulidad o subsidiariamente anulabilidad de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad "ROCAS, ARCILLAS Y MINERALES S.A.( RAMSA ), de fechas 22 de marzo y 27 de mayo de 2005, y el acuerdo de la Junta General Accionistas, celebrada el 27 de julio de 2005, en cuanto modificaba los arts. 17 y 27 de los Estatutos sociales. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó las demandas acumuladas, pronunciamiento judicial contra el que se formuló por el demandante D. Miguel Ángel, el presente recurso de apelación, en el que postula se revoque y se deje sin efecto la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por mor de la cual se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de RAMSA del día 27 de julio de 2005, con expresa condena en costas de la precitada mercantil.

El mentado recurso se funda fácticamente en la violación de los acuerdos entre accionistas plasmados en la escritura pública y documentos privados de 18 de septiembre de 1998, aportados como documentos 5.a), 5.b) y 5.c) del escrito rector de los autos 221/2005, así como el suscrito con fecha 30 de junio de 2000 , y con tal apoyo probatorio alega la nulidad de los acuerdos sociales de modificación de los mentados artículos estatutarios por abuso de derecho ( art. 7.2 CC ), fraude de ley ( art. 6.4 CC ) y por lesión en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros de los intereses de la sociedad ( art. 115.1 LSA ).

Expuestos de la forma que antecede los concretos motivos de apelación, procederemos a su análisis para dar una cumplida respuesta al actor a su pretensión revocatoria y con ello satisfacción a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el art. 24.1 de la Carta Magna .

SEGUNDO

A los efectos resolutorios del presente litigio judicializado hemos de partir de los hechos siguientes, que se declaran probados:

  1. Que la entidad demandada es una persona jurídica, cuyo capital social se encuentra dividido en 10.000 acciones, de las cuales la familia Miguel Ángel es titular de 3.333 acciones, FERROATLÁNTICA S.L. de 5000 acciones y CUARZOS INDUSTRIALES S.A. de 1667 acciones.

  2. Entre la familia Miguel Ángel y la entidad INMOBILIARIA ESPACIO S.A. de la que es Consejero Delegado y legal representante D. Alvaro, se celebró contrato de promesa de venta futura de las acciones que dicha familia ostentaba en la entidad RAMSA, acuerdo instrumentalizado en la escritura de compraventa de 18 de septiembre de 1998 ( f 156, autos 221 ), en la mentada escritura se pactó expresamente que la vigencia del presente contrato finalizará cuando se produzca, en su caso, la compraventa de las acciones y en todo caso el día 31 de diciembre del año 2004, salvo que, no habiéndose producido la compraventa de acciones, a requerimiento de INMOBILIARIA ESPACIO S.A. se prorrogue a partir de dicha fecha ( 31 de diciembre de 2004 ), con un tope máximo hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que no haya ningún incumplimiento por parte INMOBILIARIA ESPACIO S.A. Por mor del mentado contrato igualmente la familia Miguel Ángel se comprometía a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para adquirir las acciones de las que son titulares los demás accionistas de RAMSA, ejercitando su derecho de adquisición preferente cuando INMOBILAIRIA ESPACIO S.A. considere que concurrieren los supuestos estatutariamente previstos para el ejercicio de dicho derecho, responsabilizándose de satisfacer los gastos correspondientes. Como contraprestación se fijó a favor de la familia Miguel Ángel la suma de 285.000.000 de ptas., de las que 105.000.000 ptas. se pagaron en el acto, y el resto de 180.000.000 de ptas., cuando se produzca, en su caso, la compraventa de acciones, nunca más tarde del 31 de diciembre del año 2004, aunque aquella compraventa no se haya producido, además INMOBILIARIA ESPACIO S.A. pagará a la familia Miguel Ángel 1.500.000 ptas. mensuales, durante la vigencia de ese contrato y su prórroga.

  3. Con esa misma fecha, y en esta ocasión en documento privado, debidamente reconocido, aportado como 5 b) con la demanda ( f 165 ) se pacta que el incumplimiento por parte de la familia Miguel Ángel excluye la facultad de INMOBILIARIA ESPACIO S.A. de exigir el cumplimiento forzoso, determinando únicamente la obligación de devolución de lo percibido y, en su caso, una indemnización pactada por daños y perjuicios, en garantía del cumplimiento del referido contrato. La familia Miguel Ángel se obligaba igualmente a otorgar poderes a INMOBILIARIA para asistir a las Juntas de RAMSA, solicitar convocatoria de la Junta General, y para que se incluyan en el orden del día los asuntos que señale INMOBILIARIA, siempre con el visto bueno de los letrados de la familia, así como el ejercicio judicial de acciones de cuyos gatos se haría cargo esta última. Igualmente se estipuló una cláusula cuarta, relativa a duración, en la que se reseña: "las obligaciones asumidas por la Familia Miguel Ángel en el presente documento se extinguirán en el momento en que se efectúe la compraventa de acciones de RAMSA prometida con esta misma fecha y en todo caso el 31 de diciembre de 2004 o -de producirse la prórroga prevista en el documento de promesa de compraventa de acciones -el 31 de diciembre del año 2007.

  4. También con esa misma data, igualmente no impugnado de adverso, se celebra un contrato de sindicación de acciones entre la familia Miguel Ángel y la familia Solchaga, también accionista de RAMSA, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los compromisos que las partes han asumido con INMOBILIARIA ESPACIO S.A. con respecto a sus acciones en RAMSA ( f 177 ), pactándose que el sindicato permanecerá en vigor en tanto permanezcan en vigor los compromisos asumidos por los sindicados con INMOBILIARIA ESPACIO S.A., y en el supuesto de que, conforme a lo pactado, las acciones que dichas familias se transmitan a la mentada mercantil quedarán desvinculadas del sindicato ( estipulación 5ª ).

  5. En otro nuevo documento privado, también de 18 de septiembre de 1998 ( doc. 5 c, f 182 ), con fecha de finalización 31 de diciembre de 2004, INMOBILIARIA se comprometía a que durante la vigencia de este compromiso, y si solo se efectúa la compraventa de tan sólo 833 acciones, a respetar, entre otras, las condiciones siguientes, en relación con la actuación conjunta en RAMSA, que las acciones de ambas continuarán agrupadas y sindicadas, que si la familia Miguel Ángel decide retener 1667 acciones de RAMSA, la proporción accionarial será de 2 INMOBILIARIA y 1 la Familia Miguel Ángel, que las ampliaciones de capital serán acordadas por unanimidad, así como que la inversiones superiores a 25.000.000 de ptas. requerirán el voto de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, en el que la familia Miguel Ángel siempre tendrá un puesto, con una distribución mínima de beneficios de 1.000.000 de ptas. al mes ( estipulación sexta ).

  6. El 30 de junio de 2000 por D. Juan Manuel, Consejero Delegado de FERROLATLÁTICA S.L.( F 186 ) se remite carta aceptada por el actor, en la que se señala que "sin perjuicio del alcance y vigencia del acuerdo que firmaste el 18 de septiembre de 1998 con Alvaro, cuyos términos ratificamos en su integridad, a los efectos de...

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