SAP Pontevedra 436/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:2243
Número de Recurso3275/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, Sede en Vigo

PONTEVEDRA

00436/2007

Rollo Civil núm. 3275/06

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario nº 39/05

Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 4 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm._436

En Vigo, a veinte de julio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 39/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3275/06, en los que aparece como parte APELANTES: la demandante "ADIDAS-SALOMÓN ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Luis Cesar Torres Goberna y asistida por el letrado D. Felipe Castejón Zueco, y la demandada Dª Lourdes, representada por el Procurador D. José A. Fandiño Carnero y asistida del letrado D. Ricardo L. Martínez Barros, sobre reclamación de cantidad derivada de relaciones comerciales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Vigo, con fecha 31 de marzo de 2006 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Luis César Torres Goberna, en nombre y representación de Adidas Salomo España S.A., debo condenar y condeno a doña Lourdes, representada por el procurador de los Tribunales don José Antonio Fandiño Carnero a que abone a la actora la cantidad de 2.157´86 euros, más el interés legal del dinero devengado desde la fecha en que fue emplazado.- No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por las representaciones de ambas partes, que fueron admitidos a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló respectiva oposición asimismo por ambas partes. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 19 del presente mes de julio.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes litigantes y por lo tanto planteada de nuevo la controversia en esta alzada se impone recordar que la parte demandante, Adidas Salomón España, S.A., ejercitó acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de suministro de mercancías, ropa confeccionada, característico de la compraventa mercantil. La mencionada parte, a tenor de las facturas y demás documentación que acompaña con su demanda, reclama la cantidad de 4.060,72 euros que, según expone, es el resultado de lo siguiente: factura por importe de 1.161,85 euros (f. 5) de la que se abonó por devolución parcial de mercancía 38,18 euros (f. 8) y que a su vez generó por la devolución del correspondiente recibo unos gastos de 33,21 euros, importe de las facturas obrantes a los f. 10, 14, 18, 22 y 28 y de los gastos bancarios de devolución (137,30 euros), de todo lo cual resulta un saldo a su favor de 6.960,88 euros, del que a su vez procede a deducir el importe de 2.900,16 euros correspondiente a un abono a favor de la demandada por devolución de mercancía (f. 32 y 33).

La parte demandada, Doña Lourdes, se opone a la demanda y solicita su absolución sosteniendo, en síntesis, que efectivamente concertó con la actora una serie de pedidos de ropa para la temporada otoño-invierno 2004, que fueron confirmados el 17 de mayo 2004, la mayoría de la cual tendría que ser entregada en su establecimiento en la primera semana de los meses de julio y agosto y muy poca en la primera semana de septiembre, no...

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