SAP Badajoz 167/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2006:558 |
Número de Recurso | 213/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
JOSE MARIA MORENO MONTEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 167/06
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 213/2006
Juicio cambiario nº 391/2005
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo
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En Mérida, a veintiuno de junio de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 213/2006, que a su vez trae causa de los autos de juicio cambiario número 391/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Almendralejo .
Han sido partes:
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demandante: la entidad "Construcciones Electromecánicas JESMAQ", S.L.;
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demandada (apelante): la entidad "Exportadora Extremeña de Olivas", S.L.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 8 de febrero de 2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. La entidad apelante sostiene que se ha producido un error al valorar la prueba al no apreciarse el alegado incumplimiento absoluto del contrato por parte del actor, a su entender único responsable de ello; así como por no apreciarse la invocada novación extintiva del crédito cambiario, acordada de común acuerdo por las partes, sustituido por otro crédito sin fuerza ejecutiva y, por último, por haber presentado al cobro los pagarés objeto de este procedimiento en contra de lo pactado.
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Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma...
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