SAP Ciudad Real 48/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2001:233
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 48

CIUDAD REAL, a dieciséis de febrero de dos mil uno.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a

la parte demandada, los autos de Menor cuantía 189-95 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de

nº 3 de Ciudad Real, a instancia de García Nuñez C.B., representada en esta alzada en calidad de

apelada por la procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez y defendida por el letrado D. Angel María

Rico Navarro, contra Everardo y Dª. María Milagros , representados en

calidad de apelantes por el procurador D. Rafael Alba López y defendidos por el letrado D. Jesus

Cecilio Velascoin Alba .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jd 1º Instancia de Ciudad Real 3 se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de García Núñez C.B. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Everardo y a Dª. María Milagros a hacerle pago, de forma conjunta y solidaria, de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS CATORCE MIL TRESCIENTAS CUARENTA PESETAS (2.514.340 PTS) Al haber sido consignadas ya por los demandados la cantidad de 514.340 pts, entréguese la misma al demandante, y en cuanto al resto de DOS MILLONES DE PESETAS abónese al mismo, así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo a los referidos demandados las costas del juicio.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 15 de julio de 1999 se recurrió en apelación por la parte demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el Procurador D. Rafael Alba López en nombre y representación de D. Everardo y de Dª. María Milagros , la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, en fecha 15 de julio de 1999, que estima parcialmente la demanda presentada por la representación de García Núñez CB.

SEGUNDO

La demanda origen de este procedimiento, se basaba en la existencia de una deuda, concretamente, de 3.152.350 pts, cantidad que se desglosa, por un lado, en 2.089.000 pts, correspondientes al resto del presupuesto pendiente de pago que para la realización de una obra consistente en casa de planta baja, garaje y porche, había efectuado la actora a los demandados; y de otro lado, el IVA de la cantidad total presupuestada, calculado al 15 %, es decir, 1.063.350 pts.

Frente a dicha reclamación, por parte de los demandados se alega el pago de los dos millones del resto de la cantidad presupuestada, reconociendo exclusivamente que adeudan del total de presupuesto, la cantidad de 89.000, así como el importe del IVA, pero calculado al 6%, por lo que la suma por ellos adeudada es de 514.340 pts, y ello para el supuesto de que se estimara que el IVA se adeuda, ya que no existen facturas donde se les haga constar el IVA repercutido.

TERCERO

Se alzan los demandados, frente a la sentencia de la instancia estimatoria parcial de la demanda, insistiendo en que ha resultado acreditado, pese a la dificultad probatoria, que han abonado dos millones de pesetas que en este procedimiento se les reclama.

CUARTO

Alegada con carácter previo la falta de legitimación activa de la Comunidad García Nuñez

C.B para formular la demanda y de D. Cristobal para representarla.

Dicha excepción debe ser desestimada, pues contraída la deuda con la Comunidad, cualquiera de los comuneros, que además son expresamente reconocidos como tales por los demandados, pueden accionar en beneficio de la Comunidad, afectando la disolución posterior de la Comunidad así como los pactos de liquidación que puedan...

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