SAP Valencia 265/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:2788
Número de Recurso251/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____265/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José Maria Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia, con el núm. 1133/02, por Dña. Margarita , Dña. Rita y D. Gabino contra Mutua Valenciana Automovilista sobre "acción de reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mutua Valenciana Automovilista, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Bañón Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 3-02-03 en el juicio ordinario núm. 1133/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Margarita , Dª Rita y D. Gabino contra Mutua Valenciana Automovilista, debo de condenar y condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 18.030,36 euros, más los intereses señalados en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, y más las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Lourdes Bañón Navarro en nombre y representación de Mutua Valenciana Automovilista, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Mª Esperanza Vázquez Garcia en nombre y representación de Dña. Margarita , Dña. Rita y D. Gabino . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29 de Abril de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo contratado en su día D. Baltasar una póliza de seguro obligatorio de automóvil y de ocupantes con la entidad "Mutua Valenciana Automovilista", que daba cobertura a los riesgos dimanantes de la conducción del vehículo BMW-528, matrícula F-....-JS , como quiera que el 8 de mayo de 2002 el citado D. Baltasar falleciera como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en la carretera A-68 (Bilbao-Vitoria) al salirse de la misma, y la entidad aseguradora referida recharara indemnizar a los familiares herederos de aquel por la garantia de ocupantes en la suma contratada por dicho concepto de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas), al considerar que el accidente se había producido hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual constituía una clausula de exclusión de cobertura específicamente contemplada en el art. 50.A del condicionado general de la póliza, por Dña. Margarita y por Dña Rita y D. Gabino , aquella en cuanto viuda del Sr. Baltasar y éstos en cuanto hijos del mismo, se planteó demanda contra la Mutua Valenciana Automovilista en reclamación de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas), que era la cantidad asegurada para la garantia de ocupantes. Opuesta a tal pretensión la parte demandada, alegando que el siniestro se hallaba fuera de cobertura dado que el accidente se produjo porque el conductor asegurado circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la sentencia recaida en la instancia rechazó la oposición planteada y acogió integramente la demanda, porque no constaba que la claúsula de exclusión de cobertura hubiera sido específicamente aceptada por el tomador del seguro, y porque, en cualquier caso, no se habia probado que la ingesta de bebidas alcohólicas hubiera producido una influencia negativa en D. Baltasar que hubiera sido causa determinante del accidente.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, se ha de partir de una serie de consideraciones jurídicas que la Sala estima de interes, a saber:

  1. que las claúsulas por las que se excluye de la cobertura del seguro obligatorio y del seguro voluntario de responsabilidad civil los siniestros acaecidos por la conducción del asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas no deben reputarse como limitativas de los derechos de los asegurados, sino más bien como delimitadoras del propio riesgo objeto de cobertura, cualidad que hay que predicar de las mismas habida cuenta que así se concibe por el legislador del seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando otorga a la aseguradora el derecho de repetir contra su asegurado lo abonado a un tercero, y que en el seguro voluntario constituye hecho notorio y, consecuentemente, conocido por todos los que intervienen en la circulación rodada su...

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