SAP Valencia, 19 de Julio de 2000

PonenteDª Purificación Martorell Zulueta
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores

Presidente

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Magistrados

Doña María Mestre Ramos.

Don José Bonet Navarro.

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 24 de Febrero de 2000 dimanante de Autos De Juicio Declarativo De MenorCuantía 212/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Picassent - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como Apelante Don A.S.S. representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Aznar Gómez bajo la direcciónletrada de Don Luis Aleixos Alapont y como parte Apelada Don A.S.M..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 24 de febrero de 2000 contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Teresa Romeu Maldonado, en representación de D. A.S.M., contra D. A.S.S., y en su virtud, condeno al demandado Sr. A.S.S. a que pague al actor la cantidad de 2.342.953 pesetas, más los intereses legales. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 17 de julio del año dos mil, para la celebración de la vista que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La sentencia de 24 de febrero de 2000 - objeto del presente recurso de apelación - contiene en el Primero de sus Fundamentos de Derecho el relato de los hechos que sirven de base a la demanda y a la contestación, Fundamento que se da por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones. Teniendo presente el expresado relato fáctico, así como el resultado de la actividad probatoria desplegada (que se describe y valora en el Segundo de los Fundamentos), la Juzgadora "a quo" llega a las siguientes conclusiones: 1) la existencia entre las partes de un contrato de arrendamiento de obra típico del artículo 1542 del C.Civil por el que el contratista - el actor - se obliga frente al comitente - el demandado - a la realización de la obra - construcción de una vivienda en la localidad de Montroy - con aportación por aquel de materiales y mano deobra, existiendo el requisito de precio aunque no fijado de antemano y que se infiere de la tasación pericial, conforme al coste de los materiales, obra ejecutada y mano de obra; 2) Al proceder a la realización de las obras se han ido produciendo una serie de mejoras que no estaban recogidas en el proyecto, o que recogidas no respondían al precio presupuestado, habiéndose defendido un proyecto de gran diseño y elegancia, en el que se han cuidado mucho los materiales, siendo todo el trabajo ejecutado por el actor de una gran experiencia y perfección, como se constató en el reconocimiento judicial, que sirvió para la determinación de los gastos extras que se han llevado a cabo en la vivienda y que han quedado reflejados en el informe pericial; 3) el artículo 1593 del C.Civil faculta al constructor para pedir aumento de precio si se hacen cambios en el plano que produzcan aumento de obra "siempre que hubiera dado su autorización el propietario" y ha quedado constatada en autos la conformidad del demandado a todos los cambios que se fueron haciendo, ya por la introducción de materiales de mayor calidad, ya por la realización de extras no previstos, aunque desconociese la importancia de los mismos al estar confiado en lo que le indicaba su amigo y arquitecto director Sr. R.P.. En atención a las mismas, estima la demanda y condena al demandado Don A.S.S. al pago de la cantidad ascendente a 2.342.953 pesetas más intereses y costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alza larepresentación de la parte demandada, quien en el acto de la vista solicitó su revocación por incongruencia entre el petitum de la demanda y el fallo, que se observa de la mera lectura de ambos. Tras hacer referencia a los antecedentes fácticos que consideró oportunos en orden a las discrepancias surgidas entre el...

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