SAP Baleares 258/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:862
Número de Recurso546/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00258/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 546/04

Autos nº 341/03

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 258/05

En Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre declaración de obligaciones y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante EXCAVACIONES MOYÁ GARCÍA S.L., y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª PABLO ALONSO, y como parte demandada- apelada Dº Abelardo, Dº Jose Ignacio, DIAZ E ITO'S S.L., no personados en la alzada, y en su representación en primera instancia el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª VICENTA JIMÉNEZ RUIZ, y defendidos por el/la Letrado/a Dº/ª JOSÉ LLANO TARRÉS, no interviniendo en esta apelación la codemandada DIAZ Y VIDAL S.L., declarada en situación procesal de rebeldía en primera instancia; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 17 de mayo de 2004 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de declaración de obligaciones y reclamación de cantidad, seguidos con el número 341/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que, desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Navarro Marí, en nombre y representación de "EXCAVACIONES MOYA GARCIA S.L.", contra Abelardo y Jose Ignacio, debo absolver y absuelvo a Abelardo y Jose Ignacio de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que, estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Navarro Marí, en nombre y representación de "EXCAVACIONES MOYA GARCIA S.L.", contra "Díaz Y VIDAL, S.L." y "Díaz E ITO'S, S.L.", debo condenar y condeno a "Díaz Y VIDAL, S.L." y "Díaz E ITO'S, S.L." a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 67.703,07 euros, con el interés legal correspondiente, con expresa imposición de costas a las mencionadas codemandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, la entidad "EXCAVACIONES MOYA GARCIA, S.L." accionaba frente a Dº Abelardo, "DIAZ E ITO S.L.", "DIAZ Y VIDAL, S.L." y Dº Jose Ignacio, fundando su reclamación en un pretendido incumplimiento de varios contratos de ejecución de obra consistente en diversos trabajos de excavaciones y retirada de escombros de distintas obras cuya construcción llevaron a cabo las demandadas. En concreto, la actora alega la realización de los trabajos en una serie precisa de obras y concluye que se le adeuda la cantidad de 207.101,48 ?, reclamando el pago de dicha suma. Además pretende la condena de Dº Abelardo en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, por considerar que tras las mercantiles "DIAZ E ITO'S S.L." y "DIAZ Y VIDAL, S.L." se encuentra el mencionado Sr. Abelardo, que si bien formalmente no era el contratista de las obras, de hecho era quien dirigía, negociaba y daba las ordenes. En atención a todo ello, en el suplico de la demanda solicitaba que se dictara sentencia declarando:

  1. que los trabajos realizados por la mercantil actora en las obras de Sargamassa, San Carlos; Mercado; Calo del Real; obras varias según factura y Cabau fueron ordenadas, encargadas y dirigidas por D. Abelardo que resulta por tanto deudor de las mismas.

  2. - que se declare que D. Abelardo es responsable solidario con las mercantiles DIAZ VIDAL S.L. y DIAZ E ITO

    S.L., por los trabajos realizados por el Sr. Franco en promociones y obras formalmente ejecutadas por tales empresas.

  3. - que se declare que la deuda neta, tras haber recibido Don. Franco la suma de 36.781,95 euros, que acredita Don. Franco de los demandados de forma conjunta y solidaria asciende a la cantidad de 207.101,48 ?, condenándose a todos los demandados de forma conjunta y solidaria a hacer pago al actor de la citada cantidad, más los intereses legales.

  4. - subsidiariamente, y para el supuesto de que no pudiera probarse el valor y la cuantía de los trabajos realizados, se solicita que se fije tal cantidad por el Juzgado a través de la prueba pericial que al efecto se solicitaba por otrosí, fijándose la deuda a favor de la actora en la cantidad que resulte de la referida prueba pericial, valorando los trabajos a precio de mercado y minorando su importe con la cantidad de 36.781,95 ? que se ha declarado como recibida por Don. Franco, mas los intereses legales correspondientes.

  5. - Que se condene en costas a los demandados si se opusieren a la demanda.

    Los codemandados Dº Abelardo, "DIAZ E ITO'S S.L." y Dº Jose Ignacio, comparecieron oponiéndose a la demanda y alegando, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva respecto de Dº Jose Ignacio, puesto que simplemente es el administrador de "Díaz e Ito's, S.L.", e igual falta de legitimación se solicitó en relación a Dº Abelardo. Asimismo, la parte demandada se opone a la cuantificación de la deuda efectuada por la actora e insta la desestimación íntegra de la demanda, o, subsidiariamente, pide que se desestime frente a Dº Abelardo y Dº Jose Ignacio, fijando como saldo acreedor a favor de la demandante la suma que resulte acreditada como valor de los trabajos efectivamente realizados, minorando tal cantidad con el importe de la suma de 134.562,10 ? que ya han sido pagados.

    La codemandada "DIAZ y VIDAL, S.L." no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía.

    La sentencia dicta en primer grado jurisdiccional, a la vista de lo expuesto y dado que no se había negado ni la existencia de los diversos contratos de obra, ni que las obras se hayan efectuado, ni que se deba parte del precio derivado de ellas, consideró que el debate se suscitaba en torno a dos cuestiones: la primera la cuantificación de la deuda, y la segunda la atribución de responsabilidad a la totalidad de los codemandados o solo a las entidades mercantiles demandadas.

    Por lo que se refiere a la cuantificación de la deuda, la sentencia trató de determinar el valor de los trabajos efectuados, a los que se deberá restar la cantidad entregada a cuenta, y para la fijación de aquel valor estuvo al resultado de la prueba pericial llevada a cabo en la persona de Dº David, arquitecto técnico, en su informe de fecha 16 de abril de 2004, quien consideró que el total precio de las obras asciende a la suma de 137.245,23 euros, manifestando que no ha podido ser valorada la totalidad de las obras realizadas por los motivos que en el informe se detallan.

    Las partes también discrepaban en la cantidad ya percibida por la actora "EXCAVACIONES Franco GARCIA, S.L." a cuenta de las obras realizadas, considerando la sentencia de instancia, merced al juego de la carga de la prueba que impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la cantidad adeudada a "EXCAVACIONES Franco GARCIA, S.L." ascendía a la cifra de 67.703,07 euros.

    Respecto de la segunda cuestión, relativa al alcance de la responsabilidad a Dº Jose Ignacio y de Dº Abelardo. La sentencia entendió, respecto de Dº Jose Ignacio, administrador de "DÍAZ E ITO'S, S.L.", que no se ha...

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