SAP León 13/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:136
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00013/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 1 0100902 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2004 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000882 /2003

RECURRENTE : CONSTRUCCIONES GUZMAN EL BUENO

Procurador/a : FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 13/05

ILMOS. SRES.D. MANUEL GARCIA PRADA .- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veintisiete de enero de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante CONSTRUCCIONES GUZMAN EL BUENO representado por el Procurador Alvarez Tejerina; de otra como apelados José representado por la Procuradora Diez Carrizo y Luis Miguel representado por la procuradora Erdozain Prieto , actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2004 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO .- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. PURIFICACIÓN DIOEZ CARRIZO, en nombre y representación de José , Cecilia Y Domingo , contra CONSTRUCCIONES GUZMAN EL BUENO S.L. representa da por el procurador Sr. ALVAREZ TEJERINA, y en su defensa el letrado Sr. FERNANDEZ CANAL, y contra SR. Luis Miguel , representado por el procurador Sr. , ERDOZAIN PRIETO y en su defensa el Letrado Sr. , DE LOS MOZOS FERNANDO , debo condenar y condeno a la demandada Construcciones Guzmán el Bueno S.L., a abonar a la actora la cantidad de 1130,88 € intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición a la demandada Construcciones Guzmán El Bueno S.L. todas las costas procesales, incluidas las del codemandado D. Luis Miguel .- Se absuelve al codemandado D. Luis Miguel .

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación, dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, y person adas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que sean conformes con los siguientes y,

PRIMERO

La comprensión del debate que se suscita en la presente instancia tendrá lugar mejor si se adelantan algunos antecedentes como son: 1º) Los demandantes fueron socios de una mercantil que intervino como promotora de un edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de León; 2º) Disuelta y liquidada dicha promotora la propietaria del piso 1º B de dicho edificio instó un expediente ante la Junta Arbitral de Consumo reclamando contra los ahora demandantes la reparación de unos deterioros que tenia dicha finca y que, según informe de fecha 19 de Julio de 2001 emitido por el perito, Sr. Jose Enrique , designado por el Colegio Arbitral en acuerdo de fecha 15 de Junio de 2001, consistirían en que diversas baldosas del salón -comedor estaban rotas y el parquet tenia desperfectos ; 3º) Durante la sustanciación del expediente ante el Colegio Arbitral se llegaron a detectar por dicha institución otras anomalías en la finca, tales como daños por humedad en una habitación así como desnivelado el suelo del salón ; 4º) Antes de que el Colegio Arbitral se pronunciara en el referido expediente los ahora demandantes habían corregido ya los daños derivados de las humedades, importándoles dicha reparación la cantidad de 305,88 euros ; 5º) El Colegio Arbitral emitió en fecha 29 de enero de 2003 un Laudo en el que ordenaba a los ahora demandantes pagar a la propietaria del piso la cantidad de 825 euros; 6º) Los demandantes, que han satisfecho dicha cantidad, reclaman la misma y el importe que tenemos adelantado de 305,88 euros que les costó la subsanación de las humedades en la referida vivienda, habiendo promovido el presente juicio contra la constructora por entender que los desperfectos a cuya reparación ha debido hacer frente con ocasión del Expediente ante la Junta Arbitral de Consumo son achacables a la misma, reclamación que finalizó en sentencia del Juzgado acogiendo tal pretensión de la que, por lo demás, se...

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