SAP Burgos 185/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:280
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00185/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000407

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2006

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000895 /2005

RECURRENTE : Gabriel

Procurador/a : INMACULADA PEREZ REY

Letrado/a : ANGEL GARCIA ORTIZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 185

En Burgos, a siete de abril de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.129/2006, dimanante de Juicio Verbal nº 895/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de diciembre de 2005 , sobre suspensión de obra, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante- apelante, DON Gabriel, representado por la Procuradora doña Imaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado don Angel García Ortiz; y, como demandados- apelados, DON Gaspar y la entidad mercantil "URBELAR VIVIENDAS, S.L.", representados por el Procurador don Jesús Prieto Casado y don Ignacio Sanz Emperador. Siendo Ponente, el IlMO SR. MAGISTRADO DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción real interdictal de obra nueva; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Inmaculada Pérez Rey; en nombre y representación del Sr. Don Gabriel; contra los demandados, Sr. Don Gaspar y mercantil "Urbelar Viviendas, S.L.", en la persona de su legal representación; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Jesús Miguel Prieto Casado. Debiendo estimar y estimando, la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Gaspar opuesta por la parte demandada. Y debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a los demandados por falta de acción contra ellos. Y en consecuencia, mandando alzar la suspensión de la obra que se venía verificando en el local propiedad de la demandada en la Avda. Reyes Católicos nº 38, bajo y entreplanta de Burgos, consistente en la reforma y adecuación del local para destinarlo a oficinas. Haciendo a la actora parte expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día seis de Abril de dos mil seis, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio verbal seguido al amparo del artículo 250.1.5º LEC , antiguo interdicto de obra nueva, que lo desestima por el motivo fundamental de encontrarse la obra terminada al tiempo de interponerse la demanda, además de apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de uno de los demandados.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se solicita en primer lugar la suspensión de los autos por prejudicialidad penal a tenor del artículo 40.2 LEC . La solicitud se hace con base a una mera denuncia con sello de presentación del Juzgado Decano de fecha 3 de febrero de 2006, sin que conste incoado ningún procedimiento penal en virtud de la misma, ni tan siquiera el Juzgado al que haya sido turnada. Es evidente por lo tanto que no concurre el primero de los requisitos necesarios para suspender el proceso civil como es "que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando como hechos de naturaleza delictiva alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil."

Por otra parte, los documentos y declaraciones testificales presentadas como pruebas por la parte demandada en el presente juicio verbal y de los que se denuncia su inveracidad, no van a ser fundamentales, como se verá más adelante, para la resolución de la presente litis, aunque puedan haberlo sido para la resolución desestimatoria del tribunal de instancia. Por ello en la medida en que es este tribunal es el que debe resolver la petición de suspensión por prejudicialidad, que es ahora la primera vez que se hace, debe ser también el que esté en condiciones de apreciar si los citados documentos pueden o no tener una influencia decisiva en la resolución del asunto civil, decidiendo en caso negativo la no suspensión y la continuación del procedimiento.

TERCERO

No se comparten los razonamientos del tribunal de instancia para estimar la excepción de falta de legitimación de uno de los demandados, ni para desestimar la demanda por encontrarse la obra terminada a la fecha de la presentación de la demanda.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva se estima por el Juzgado que no la tiene don Gaspar, que es ni más ni menos el dueño de los locales en los que se han llevado a cabo las obras que han sido objeto de paralización. Por el contrario, de resultar alguna falta de legitimación esta habría que derivarla hacia la empresa que, por indudable encargo del propietario, ha llevado a cabo los trabajos de demolición de los tabiques de separación de los locales y de construcción de los tabiques nuevos. Ahora bien, como la parte demandada, que en este caso está...

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