SAP Barcelona 72/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1917
Número de Recurso218/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 218/2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1078/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 72

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1078/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de Dª. Marí Trini y D. Andrés contra D. Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna María Feixas Mir, en nombre y representación de Dª. Marí Trini y D. Andrés, contra D. Luis, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a satisfacer a los actores la suma de once mil treinta y tres euros con diez céntimos

(11.033,10 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1101 y ss CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Luis, que gira con el nombre comercial de "PIZARRAS FERNANDEZ" (contratado para la instalación de la cubierta de pizarra de la vivienda que se dirá) a abonar a los actores Dª Marí Trini y D. Andrés (promotores de su construcción y propietarios de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Vallirana) la suma de 15.358'48 #, con sus intereses, importe de la reparación - reconstrucción - de la parte de la cubierta dañada, de los daños causados por su caida y renovación de la parte de cubierta no afectada. A dicha pretensión se opuso el referido demandado alegando

(1) falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto del arquitecto - D. Guillermo - y aparejadores - Dª Edurne y Dª Amparo - que intervinieron en el diseño y estructura de la cubierta y aprobaron su ejecución (en base al art. 1 LOE); (2) la corrección de la ejecución de la cubierta, negando las causas de su levantamiento expuestas en la demanda, si bien admitiendo que en 29.12.2003 los actores sufrieron daños en la cubierta de su vivienda (parrafo 3º del hecho 3º), e impugnando los informes acompañados con el escrito inicial, y considerando que la causa de los daños fue el fuerte viento, que llegó a alcanzar los 100'80 km/h (fuerza mayor ex art. 1105 CC).

(3) subsidiariamente, plus petición y acompañando al efecto informe pericial de D. Abelardo (a los f. 113 y ss

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, atribuyendo los daños a una descuidada ejecución, de la instalación por parte del demandado (a quien atribuye el no haber procedido a seguir las directrices del arquitecto director y haber colocado las piezas en la parte de hormigón sin el ancjaje necesario para soportar las nomales inclemencias metereológicas, atendiendo a su ubicación), condenando al demandado a abonar a los actores la suma de 11.033'10 # más los intereses desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el demandado reiterando (1) la intervención provocada respecto de arquitectos, aparejadora y aseguradora de los actores, que fue rechazada por auto de 11.4.2005, alegada de nuevo en la contestación, y por ello, la falta de litisconsorcio pasivo necesario conforme a la LOE, (2) error en la apreciación de la prueba, al obviarse la pericial del Sr. Abelardo que avala su alegación de "fuerza mayor, basándose la sentencia en otros informes menos detallados, y radicalmente opuestos que analiza y compara, sin que se diera lugar al careo de ambos peritos; asimismo cuestiona la imparcialidad del arquitecto como testigo (que, en todo caso suscribió el certificado final de obra, sin reservas). Con ello, el debate queda planreado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Los actores contrataron a los demandados para la instalación de la cubierta de pizarra en su vivienda, cuya construcción databa de un año y se hallaba ubicada en una zona de riesgo respecto a las altas velocidades del viento (alta montaña) lo que realizaron éstos finalizando los trabajos en noviembre del 2002, motivando la factura por importe de 6.238'93 # (f. 11) que fue abonada por los actores

(f.10 en relación con el hecho 1º de la contestación). 2) En 29.12.2003, se produjo en la zona de Vallirana una racha de viento máxima de 33'12 km/h (f. 17 y ss.) - inferior a las que suelen producirse en la zona -no obstante lo cual, se levantó una parte del tejado situada encima del hormigón - no la clavada sobre las maderas (no levantada), cuando el arquitecto había dado instrucciones para que procediera a la sujeción de las piezas de pizarra al tejado de hormigón, mediante tacos dispuestos con separaciones de 50 cm. y, al menos, 3 cm. de profundidad - cayendo sobre la baranda de la vivienda (informe pericial de la aseguradora de los actores, al f. 16), por causa de haberse ejecutado la instalación incorrectamente en parte del tejado (se instaló clavando listones de madera sobre el hormigón sin tacos de sujeción, tela de butilo y encima las pizarras, y los clavos de sujeción se habían colocado con una mayor separación y una menor profundidad a la necesaria para una correcta sujeción, entrando por los laterales las inclemencias climáticas al no quedar perfectamente cerrado el grosos de la cubierta por los perfiles de aluminio, informe del Sr. Arturo en relación con las testificales de los técnicos Sres Guillermo - dirección técnica del tejado, que lo inspeccionó tras producirse el levantamiento de la parte de cubierta - y Sra. Edurne, que depusieron precisamente a instancia del demandado), resultando daños, cuya reparación ascendió a las sumas a que se aludir (informe del perito Sr. Arturo, que detalla los conceptos indemnizables a los f. 17 y ss, en relación con su ratificación en el acto del juicio contestando a las aclaraciones formuladas por las partes y con la testifical de D. Pedro Francisco, dedicado a la colocación de tejados de pizarra, que manifiesta haber acudido a la vivienda al día siguiente de la caida del tejado, constatando la realidad de los daños, causados por un insuficiente anclaje, en el sentido de que el clavo era pequeño y no ahondaba suficientemente en el hormigón). 3) Tales daños requirieron: a) la reparación y reconstrucción de la cubierta levantada, lo cual ascendió a 8.271 '78 #, cuya suma fue abonada por los actores (facturas y recibos a los f. 23 a 29, no impugnados expresamente por los demandados y referidos a "trabajos necesarios para el arreglo de la cubierta tras su arranque y caida). b) daños derivados de la caida de parte del tejado (f. 30 a 33).

TERCERO

El contratista viene obligado al buen resultado de su trabajo conforme a la lex artis, a ejecutar la obra conforme a lo convenido o a las cláusulas estipuladas, a las reglas de la construcción y a los usos o normas profesionales, de modo que reuna las adecuadas condiciones de aptitud e idoneidad, con las cualidades convenidas. Si lo ejecutado no se ajustó a lo estipulado o resultó de calidad inferior o presentaba defectos, es evidente que no se obtuvo el resultado previsto, lo que supone un cumplimiento inexacto de la...

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