SAP Barcelona, 28 de Enero de 2000

PonenteIsabel Cámara Martínez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

ILMOS SRES.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, número 160/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de A.M.G. incomparecido en esta alzada procedimental y representados por los Estrados del Tribunal, contra J.C.S. representado por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por la letrado Dª. Eugenia Camprubi, y D. M.G.L. representado por la Procuradora Dª. Luisa Lasarte Díaz y dirigido por el letrado D. Ignacio Maella Carrillo los cuales penden anteesta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en los mismos el día veintiseis de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jaume Paloma Carretero en representación de D. A.M.G., CONDENO a D. J.C.S. y a D. M.G.L. a construir bajo supervisión de un arquitecto designado en los autos el muro de contención con mampuestos de gran tamaño previsto en el proyecto constructivo de las naves designadas con los números veinticinco, veintisiete, y veintinueve de la calle Prat de la Riba de la población de Ullastrel, así como a indemnizar al expresado demandante en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia escogiendo- la menor de entre las dos que se dirán a continuación: a) valor de arrendamiento de una nave industrial de similares características en la población de Ullastrell; b) valor que resultaría de aplicar el interés legal del dinero a la cantidad de nueve millones setecientas mil pesetas; en ambos casos a contar desde la interposición de la demanda hasta la ejecución del pronunciamiento principal del Fallo; y desestimando la reconvención formulada por D. Vicente Ruiz Amat, en representación de D. J.C.S., absuelvo en la instancia de dicha reconvención a D. A.M.G., con imposición al reconviniente de las costas que le haya causado al reconvenido." i

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por los demandados, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, compareciendo todas ellas transcurrido el plazo legal para ello, se siguieron los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, veintiséis de enero del dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Maria Isabel Cámara Martínez.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente apelación trae causa de la demanda promovida por la representación procesal de D. A.M.G., contra los demandados D. M.J.L. en su condición de arquitecto-proyectista y D. J.C.S. como promotor vendedor, en la cual tras alegar que el actor era junto con su esposa, comprador y copropietario conjuntamente de dos naves industriales sitas en la población de Ullastrell, y que fueron adquiridas mediante sendos contratos privados de 9 de agosto y 7 de octubre de 1.993, las cuales habían sido construidas por el demandado D.J.C., bajo la dirección facultativa y conforme al proyecto redactado por el Arquitecto D.M.J.L., de tal suerte que en dicho Proyecto sepreveyó en relación al entorno y a las tierras procedentes de los desmontes un muro protegido con mampuestos de gran tamaño, en todo el perímetro que era objeto de excavación previa a la realización de la edificación; sin embargo, pese preverse la necesidad del muro para evitar el deslizamiento y desplazamientos de tierras, y el modo como debía construirse, ni el arquitecto, D. M.J. ni el promotor y vendedor, D. J.C. lo contemplaron al realizar la obra, incurriendo en una grave negligencia. Queello ha traído como consecuencia la existencia de diversos problemas con las tierras adyacentes a la primera nave industrial donde dichas tierras han presionado sobre la pared de hormigón derribándola en parte e invadiendo el interior de la nave, detal suerte que se aprecia que la pared ha estado rehecha -en varias ocasiones, provocando que la propiedad no haya podido ocupar la nave en las debidas condiciones. Además la finca adyacente tiene una topografía muy particular y presenta una pendiente muy pronunciada que provoca que las aguas pluviales se dirijan hacía las naves industriales, viéndose esta circunstancia agravada por las peculiares condiciones geotécnicas del subsuelo y que consisten en la aparición de múltiples grietas transversales a la línea de pendiente que provocan el desplazamiento de tierras, por lo que solicitaron que se condenara a los referidos demandados a que se condene solidariamente a D. J.C.S. y a D. M.J.L. a construir bajo la supervisión de un Arquitecto designado en los autos el muro de contención con mampuestos de gran tamaño previsto en el proyecto constructivo, y en caso de incumplimiento se ordene su construcción a su costas; b) se condene a los demandados a indemnizar solidariamente al actor los daños y perjuicios sufridos desde la interposición de la presente demanda hasta que se cumpla la sentencia que se dicte, escogiendo entre el menor valor de los dos siguientes: 1) valor de arrendamiento de dos naves industriales de similares características en la población de Ullastrell, y 2) valor del interés legal del dinero sobre el precio de la compraventa, o sea sobre 19.400.000 ptas. 3) sea cual sea el menor valor de ambos se solicita desde la fecha en que se interpone la presente demanda hasta que se cumpla la sentencia que se dicte; 4) se condeno en costas a los codemandados ex art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Sentencia de instancia, tras analizar tanto las pretensiones de la demanda como los motivos de oposición alegados por los diversos demandados, así como la demanda reconvencional formulada por el demandado D. J.C., y del resultado de las pruebas practicadas, condenó...

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