SAP Girona 199/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2008:781 |
Número de Recurso | 91/2008 |
Número de Resolución | 199/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 199/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, treinta de abril de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 91/2008, en el que ha sido parte apelante D. Felipe y DÑA. Rita, representada esta por la Procuradora DÑA. MONTSERRAT LLOVET
CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO M. LLOBET POAL; y como parte apelante IMMOBILIARIA PANJOS, S.A,
representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JORDI SANABRAS
COLOMER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 192/2007 , seguidos a instancias de IMMOBILIARIA PANJOS, S.A, representado por el Procurador D. JOAN MONTERDE FERRANDIZ y bajo la dirección del Letrado D. JORDI SANABRAS COLOMER, contra D.Felipe y DÑA. Rita, representado por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO LLOBET POAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joan Monterde Ferrandiz, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Panjos, S.A. contra Felipe y Rita representada por el Procurador D. Lluis Vergara Colomer DEBO: A) DECLARAR y DECLARO la constatación de las inmisiones que en forma de humedades y rezumos de agua padece la finca provenientes de la finca vecina propiedad de los demandados que se fijan en el informe pericial de la actora.
-
CONDENAR y CONDENO a los demandados a cesar en la perturbaciones que le ocasionan haciendo a su costa las reparaciones que sean necesarias desde su finca para impedirlas. C) ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados del resto de pretensiones formuladas en su contra. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
La relacionada sentencia de fecha 25-10-07 , se recurrió en apelación por las dos partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Se interpone recurso de apelación por ambas partes litigantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bisbal d'Empordà, de 25 de octubre del 2.007, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la entidad INMOBILIARIA PANJOS, S.A. contra D. Felipe y DÑA. Rita y en la que se ejercitaba la acción negatoria y la indemnización de los daños y perjuicios.
El fundamento de la pretensión de la demandante se encuentra en el hecho de que es propietaria de una vivienda en Tamariu, c/ DIRECCION000 nº NUM000 y que su vivienda está sufriendo continuas humedades procedentes de la finca de los demandados, sufridas fundamentalmente a partir de las obras de nivelación del jardín, en cuya actuación procedieron a apoyar tierras sobre su casa y que colinda por la parte Este. La sentencia de primera instancia consideró probado que las humedades que sufre la vivienda proceden del jardín de los demandados, pero desestimó la pretensión indemnizatoria por considerar que había prescrito la acción. Frente a ello se alzan los demandados insistiendo que las humedades no proceden de su jardín, mientras que la demandante impugna la sentencia en cuanto que desestima su pretensión indemnizatoria. Primero examinaremos el recurso de los demandados, pues, de ser estimado, resultaría innecesario el análisis del recurso de la demandante.
Como hemos dicho, la actora argumenta que las filtraciones de agua y, como consecuencia, las humedades que sufre en su vivienda, derivan de las obras de ajardinamiento llevadas a cabo por los demandados, hecho que si bien éstos no niegan, mantienen que con las obras de ajardinamiento no se alteró la cota del terreno y que solamente se fueron haciendo terrazas sustentadas por rocallas. En sustento...
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