SAP Baleares 119/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:433
Número de Recurso482/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000482 /2006

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 119/07

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 681/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 482/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE PROMOCIONES DEL MEDITERRANEO EUSA, S.A. (PROMEUSA), representado por el Procurador Sr. SOCIAS ROSSELLO, y como DEMANDADO-APELADO Dª Marí Trini, representado por la Procuradora Sra. SALOM SANTANA, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados Sr. Rodríguez Viñals y D. Luis Ponte.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 31/03/06 cuyo fallo literalmente dice: DESESTIMAR la demanda formulada por la entidad PROMOCIONES DEL MEDITERRANEO EUSA S.A., absolviendo a Dña. Marí Trini de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de las costas del procedimiento a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad correspondiente al importe de las obras realizadas a instancia de D. Everardo en vivienda propiedad de su madre la demandada por entender la concurre en la demandada la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y que no se da la figura del enriquecimiento injusto.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, alegando que en la audiencia previa ya se identificó la finca y quedó indiscutido que la demandada era la titular registral de la finca en que se ejecutaron las obras, siendo pues la beneficiaria de los trabajos realizados por la actora, concurriendo los requisitos necesarios para apreciar la existencia en dicha demandada de un enriquecimiento injusto, actuando la demandada y su hijo de mala fe.

SEGUNDO

Pues bien, ciertamente en la audiencia previa y de conformidad con lo dispuesto en el art. 428 LEC, tal y como sostiene la parte apelante, quedó como único hecho controvertido la determinación de si la demandada, como titular registral del inmueble en que se realizaron las obras cuyo importe reclama la parte actora, está o no obligada a su pago. Así lo entendió la Juez "a quo" y en ello estuvieron conformes las partes.

No cabe pues cuestionar que la titularidad registral del inmueble donde se realizaron las obras es de la demandada Dª Marí Trini ni que dicho inmueble esté en sito de María de la Salud, calle Ramón Llull s/n. Así, en la audiencia previa y respecto a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la actora aclaró que en el otrosí de la demanda y respecto a la identificación registral de la finca, se había producido un error, que la finca sobre la que se realizaron las obras fue la inscrita en el tomo 2346 nº 6166. que las obras se hicieron en la finca de la cual se aportan escrituras, habiendo sufrido un error en la petición de medica cautelar con el número de finca.

La parte demandada dio por subsanado el error y aceptó que los trabajos de construcción se realizaron en la finca sita en María de la Salud, calle Ramón Llull s/n de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR