SAP Valencia 251/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJosé Francisco Beneyto Garcia-Robledo
Número de Resolución251/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

  1. José Fco. Beneyto García-Robledo

    Magistrados:

  2. José-Manuel Valero Díez

    Dª Angeles Belenguer Semper

    En la Ciudad de Valencia, a Veintidos de Marzo de dos mil.

    Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma.Audiencia Provincial, en grado de apelación, los juicios declarativos de menor cuantía siguientes, sustanciados conjuntamente en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Xàtiva, seguidos entre partes; y acumulados :

  3. el seguido al nº 161/1.997, del dicho Juzgado, a instancia de D: A.S.P., como demandante-apelante, representado por la Procurador Dª R.S.G.F. y asistido del Letrado D. E.V.J.H.; en contra de D. A.P.R., como demandado, también apelante, representado por la Procurador Dª M.E.B.P. y asistido de la Letrado Dª A.J.E.. Instándose la declaración del derecho del demandante a seguir una determinada obra inmobiliaria suspendida y confirmada la suspensión según sentencia firme decaída en un interdicto de obra nueva antecedente.

  4. El seguido a instancias de D. A.S.P. (autos 271/1.997, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Xàtiva), como demandante-apelante, y con la dirección letrada y representación procesal antes expresadas. Instando la condena del Srt. P.R. (demandado-apelante), a cerrar determinado ventanal indebidamente abierto, y con restitución de la fachada correspondiente a su estado originario. Y siendo demandada Dª S.P.N., incomparecida, en ambas instancias.

  5. El seguido a solicitud de D. P.R., autos 289/1.997, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Xàtiva; y como demandante-apelante, con la dirección letrada y con la representación procesal antedichas. Siendo demandado-apelante, D. A.S.P., con el Letrado y la procurador anteriormentenombrados. Sobre demolición de ciertas obras en la vivienda de este último, terraza con lavadero, cerramiento del patio privativo y elevación de las paredes de separación levantadas. Y siendo demandada Dª C.V.F., incomparecida en ambas instancias.

    Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado- Presidente D. José Fco. Beneyto García-Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo.Sr Juez de Primera Instancia número Uno de los de Xàtiva, en fecha 22 de Octubre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora D G.S.G. en nombre y representación de D. A.S.P., contra D. A.P.R., representado por la Procurador Dª A.C.M., y que dio lugar al procedimiento nº 161/97, debo declarar y declaro que el actor, no tiene derecho a continuar las obras cuya suspensión provisional se ratificó en la Sentencia de fecha 28-4-97, dictada en el Juicio de Interdicto de Obra Nueva nº 66/97, seguidos en este Juzgado. Que estimando la demanda formulada por la Proc. Dª A.C.M., en nombre y representación de D. Antonio P.R. contra D. A.S.P., representado por la Procuradora Dª G.S.G. y contra Dª C.V.F., en situación procesal de rebeldía, y que dió origen al procedimiento,deben demoler las obras efectuadas en su vivienda, sita en la C/ Mariano Benlliure, nº 0, planta baja derecha, y que se exponen a continuación : A) La terraza con lavadero, sita en primera altura, en el patio propiedad de los demandados. B) Las obras efectuadas para cerramiento del patio privativo de los demandados con material de construcción recubierto con uralita metálica. C) La elevación de las paredes de separación; que sirven como soporte a la obra de cerramiento del patio privativo de los demandados. Y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª G.S.G. en nombre y representación de D: A.S.P., contra D. A.P.R., representado por la Pror. Dª A.C.M. y contra Dª S.P.N., en situación procesal de rebeldía, y que dio lugar al procedimiento nº 271/97, debo condenar y condeno a los demandados de este procedimiento a cerrar el ventanal indebidamente abierto, y a que hace referencia la demanda, devolviendo la fachada en que está colocado dicho ventanal a su estado originario. Debiendo abonar cada una de las partes de cada uno de los procedimientos, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas partes. Se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día 25 de Octubre de 1.999, con asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando en su informe la Letrada Apelante Sra. A.J.E., la revocación de la sentencia y que se dicte otra conforme asu súplica, y con imposición de costas a la contraparte, y el Letrado apelante Sr. J. (de la parte demandante-apelante) la confirmación de la sentencia y se revoque respecto a la demolición de la obra que afecta a su representado, con imposición de las costas de ambas instancia. .

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, demorada su resolución, dada la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución; salvo, del segundo de ellos, los dos últimos párrafos. Uno, que razonara la prosperidad final de la demanda de D. A.S.P. (base de los autos 271/97 del Juzgado nº 2 de Xàtiva, acumulados a la demanda originaria del juicio 161/97 del Juzgado nº 1), y que pretendiese el cerramiento y supresión del ventanal del piso alto de esa finca, del Sr. P.R., y recayente al patio o corral interior, como extensión éste de la planta baja propiedad del primero.- Y el siguiente párrafo, el último del mentado Razonamiento, que regulase el pago de las costas causadas en cada uno de los tres procedimientos acumulados; lógicamente, y ante la solución final de esta Sala, en orden a la demanda de los autos 271/97, a deber remodelarse tan particular pronunciamiento y sobre las consecuencias económicas de ese procedimiento, con mantenimiento de los correspondientes a la desestimación de la demanda del juicio nº 161/97 y a la estimación de la registrada bajo el nº 289/97, la deducida por el Sr. P.R..

Certera y atemperada a Derecho y respecto a estos dos últimos procedimientos,la sentencia combatida; a deber ratificarse los razonamientos a ellos concernientes, y sin necesidad de nuevas consideraciones, que serían superfluas al caso. Bien resueltas las cuestiones en ellos...

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