SAP Barcelona 92/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2007:2029 |
Número de Recurso | 92/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 92/2006-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 174/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 92/2007
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 174/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada en esta Alzada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, contra Dª. Cristina y
D. Manuel, representados por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bertrán, frente a Don Manuel y Doña Cristina, representados por la procuradora Sra. Ribas, debo de declarar y declaro que el aumento de la obertura que da a la fachada principal así como la sustitución de un tabique exterior de la terraza anexa a la edificación por un cerramiento practicable, realizados en el NUM001 NUM002 del inmueble sito en CALLE000 NUM000 de Barcelona por los demandados suponen una modificación contraria a Derecho de elementos comunes, condenando en su consecuencia a dichos demandados a restituir esos dos elementos a su primitivo estado, desestimando lo restante igualmente pretendido y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria respectiva. Cada parte se opuso al recurso de su contraria, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de Enero de 2.007. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Se alzan frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada tanto la Comunidad de Propietarios actora como los codemandados Dª Cristina y D. Manuel . Habiendo sido condenados estos últimos en primera instancia a la reposición a su estado original de ciertos elementos de la fachada posterior del inmueble sito en la C/ CALLE000 NUM000, de Barcelona, que resultaron modificados a consecuencia de las obras realizadas en la vivienda NUM001 NUM002 de su propiedad (obras que supusieron la ampliación de huecos y la sustitución de un tabique por un cerramiento practicable en la terraza anexa al piso), insisten en el escrito de interposición de su recurso en la legalidad de la reforma efectuada conforme al proyecto y bajo la dirección técnica del arquitecto D. Fermín, según licencia municipal concedida el 13 de enero de 2003 (folio 69). Hacen hincapié en concreto dichos recurrentes en que las obras, que vinieron justificadas por el mal estado de la vivienda, no afectan a la seguridad del inmueble y en que las modificaciones verificadas en elementos comunes no son esencialmente diversas de las llevadas a cabo con anterioridad por distintos copropietarios en sus respectivos departamentos. Denuncian, asimismo, los Sres. Cristina y Manuel que no se les expuso queja alguna hasta que la reforma estuvo prácticamente concluida (30 de mayo de 2003, según certificado final unido al folio 176), calificando de abusiva la pretensión de demolición total que se formuló en la demanda y en la que insiste la Comunidad de Propietarios en esta alzada.
Hemos de concretar previamente qué elementos comunes de la finca han resultado alterados por las discutidas obras. La Comunidad de Propietarios se limita a remitirse al proyecto y memoria en base a los cuales solicitaron los demandados la pertinente licencia municipal (folios 20 a 68), dando por sentado que todo lo que allí consta se ha llevado a cabo en la realidad. Sin embargo, del informe emitido por
D. Fermín obrante a los folios 167 a 175, como se ha dicho, arquitecto autor del proyecto, se deduce que no se ha afectado ninguna pared de carga, cuando es ésta la más grave denuncia que se efectuaba en la demanda. Es verdad que, según declaró aquél en el acto del juicio, en principio creyó que una de las paredes divisorias interiores que preveía derribar tenía aquella condición, por lo que así lo hizo constar en el proyecto donde dispuso las correspondientes medidas de seguridad. Pero también explicó convincentemente el Sr. Fermín que, al acometer la obra, comprobó que se trataba de un simple tabique, afirmación cuya incerteza no tenemos base suficiente para concluir.
Por tanto, sólo ha quedado acreditado que afectan a elementos comunes del inmueble las obras consistentes en la modificación de los cerramientos en la fachada posterior de la finca (refirió el juez a quo en la sentencia apelada a la fachada principal la ampliación de la abertura preexistente, pero todo indica que se trata de un simple error material pues nada consta al respecto en la documentación técnica aportada al pleito) y la supresión de una ventana en la pared de comunicación de la vivienda con la caja de la escalera comunitaria (v. zonas señaladas con los números 1, 2 y 3 en el plano obrante al folio 98); modificaciones ambas que, en realidad, tienen una...
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