SAP Huelva 168/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2003:565
Número de Recurso210/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENAD. SANTIAGO GARCÍA GARCÍADª. Dª. GUADALUPE SEGOVIA TALERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20030000551

Nº Procedimiento:Apelación Civil 210/2003

Asunto: 100599/2003

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N)642/2002

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 10)

Negociado:

Apelante: COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ, S.C.A. y CIA. MERCANTIL

HACIENDA LA GALANA SL.

Procurador: GARCIA GONZALEZ, IMNACULADA y RIOS NIETO, INMACULADA

Abogado: DOMINGUEZ SALCEDO, MANUEL y SANZ NIETO, ELENA

Apelado: COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ, S.C.A. y CIA. MERCANTIL

HACIENDA LA GALANA SL.

Procurador: GARCIA GONZALEZ, IMNACULADA y RIOS NIETO, INMACULADA

Abogado: DOMINGUEZ SALCEDO, MANUELy SANZ NIETO, ELENA

S E N T E N C I A N U M .:

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

DÑA. GUADALUPE SEGOVIA TALERO

En la ciudad de Huelva a, 10 de septiembre de 2003.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ, representado en esta alzada por el ProcuradorSr. García González y defendido por el Letrado Domínguez Salcedo y "HACIENDA LA GALANA , S.L." representada en esta alzada por el Procurador Sr. Ríos Nieto y defendido por el Letrado Sr. Sanz Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya Parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García González en nombre y representación de la entidad COLEGIO SAN JOSÉ DE CALASANZ, S. C. A., contra la entidad HACIENDA LA GALANA, S. L., representada por la Procuradora Sra. Ríos Nieto, debo declarar y declaro la necesidad de realizar en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que las vincula, las obras que lostécnicos determinen para que pueda ser destinado al uso pactado, condenando a la demandada a asumir la mitad del coste de las mismas, y absolviéndola del resto de las pretensiones que contra ella se ejercitaban. No se hace expresa condena al pagode las costas procesales".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, las representaciones de ambos litigantes interpusieron recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos losautos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en la Ley el día ayer, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recoge en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme permite el ART. 148.3 de la L.O.P.J. -y más recientemente- el 209.2 de la L.E.C 2000, para un correcto planteamiento de las cuestiones sometidas a nuestro enjuiciamiento, hemos de partir de los hechos que han quedado acreditados, y que sintetizamos así:

  1. - La entidad "COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA" (en adelante, el Colegio) es arrendataria de un edificio situado en Huelva, en el Nº 34 de la Avenida de Italia. Y lo es en virtud de un contrato celebrado el 1 de marzo de 1986, con la entonces propietaria del local, la Asociación General de Empleados y Obreros de los Ferrocarriles de España. En el documento se hace constar que el edificio, conocido con el nombre de Colegio Ferroviario, consta de planta baja y dos de altura, cuyas características son conocidas por la arrendataria. Se pacta una renta de 120.000 ptas mensuales, revisable anualmente. (folios 19 y ss).

    Este contrato actualiza y modifica otro precedente de 1 de julio de 1977, que era una especie de cesión de las instalaciones, a cambio de 48.000 ptas mensuales, "con carácter de donativo" (folios 22 y 23).

  2. - La propietaria del local, mediante escritura publica otorgada ante el Notario de Punta Umbría el 27 de mayo de 1999, vende el edificio objeto de arrendamiento a la entidad "Hacienda la Galana, S.L.", por el precio de 103.000.000 ptas.

    En la escritura interviene Dña.

    Marisol

    , en su condición de DIRECCION000

    de El Colegio (folio 24 y ss).

  3. - En la misma fecha, la entidad vendedora entrega a la Sra.

    Marisol

    la cantidad de 3.000.000 ptas "(...) en concepto de previsión para la realización del mantenimiento del edificio" (folio 184).

  4. - No está acreditado que el Colegio haya destinado esta cantidad a la finalidad para la que le fue entregada.

    5.- El edificio fue construido aproximadamente en1930, y ya en la fecha en que se produce la venta a la que acabamos de hacer referencia, presenta una importante patología generalizada, que afecta a los forjados, viguetas metálicas, oxidación, etc.

  5. - No hay constancia alguna de que la cooperativa arrendataria haya reclamado a la propiedad para que realice las obras de conservación a las que la obliga la legislación arrendaticia. Sí la hay de que el 27 de marzo del año 2002 se celebra una reunión entre las partes, y a la que asiste una representación de la Asociación de Padres de Alumnos, para buscar una solución al problema de auténtico riesgo que supone el mal estado del edificio, puesto de manifiesto por inspección realizada por técnicos especializados.

  6. - A la vista de esta situación, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el 11 de abril siguiente dictó resolución ordenando el cese inmediato de la actividad educativa en el centro escolar, al tiempo que procede a la apertura de un expediente para revocar la autorización docente...

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