SAP Barcelona 477/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:9034
Número de Recurso310/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 310/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 528/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 477

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISO HERRANDO MILLÁN

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

  3. CARLES VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 526/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª. Susana contra Dª. Amparo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Diciembre de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en juicio ordinario por el Procurador Sr. Simó Pascual en nombre y representación de Dª. Susana, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Amparo a que abone a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (22.439'53 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda. Asimismo, ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Pereira Mañas en nombre y representación de Dª. Amparo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Susana a que abone a la actora reconvencional la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (394'40 euros), compensándose dicha cantidad con la que deberá abonar a la parte actora-demandada reconvencional, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reconvención. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis Dña. Susana reclama frente a Dña. Amparo la suma de

26.053'61 euros en concepto de precio impagado de las obras que en los respectivos pisos de la demandada ubicados en las ciudades de Barcelona y Manresa ha realizado la actora por sí en su condición de decoradorainteriorista o a través de sus colaboradores o industriales. Por la demandada se formula reconvención por la suma de 24.776'67 euros por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda inicial se condena a la demandada a que pague a la actora la suma de 22.439'53 euros y estimándose parcialmente la reconvención se condena a la reconvenida a que pague a la reconviniente la suma de 394'40 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alzan ambas partes que en síntesis denuncian error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.

TERCERO

Analizando y cohonestando ambos recursos, es de notificar la resolución de primer grado por sus propios y acertados fundamentos coherentes con la resultancia fáctica y la normativa aplicable y afirmar las siguientes premisas de conclusión:

  1. No cabe estimar la primera motivación de la demandada, respecto de que las obras efectuadas por la actora no ascienden a 93.423'53 euros, como se indica en la sentencia sino a 62.550'92 euros. La recurrente, en este caso, pretende pagar en función de las facturas giradas por los industriales a la arrendataria de la obra y posteriormente aplicar un porcentaje por sus servicios, pero como acertadamente razona el Juzgador de instancia.

    1. ) No se atiende a la cuantificación de 95.903'61 euros facturas obrantes en autos, pues en la suma reclamada hay partidas no justificadas debidamente, y así sucede con los materiales reflejados en el documento 16 de la demanda por un importe de 501'12 euros, cuyas facturas no se han aportado, ni tampoco con las actuaciones reflejadas en el documento 17 de la demanda por una cantidad de 242'44 euros y que además recoge un barnizado de unas sillas que manifestó haber hecho la Sra. Pilar pero cuya factura, curiosamente, no se aporta, y lo mismo puede predicarse en relación a la suma de 1.736'52 euros sobre más trabajos de carpintería cuyas justificantes tampoco se adjuntan, por lo que todos estos importes...

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