SAP Madrid 566/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:11394
Número de Recurso647/2004
Número de Resolución566/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00566/2005

Fecha: 25/10/ 2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 647/2004

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: GENERAL DE SUMINISTROS Y MONTAES GSM, S.L.

PROCURADOR: Dª. MARÍA AMPARO ALONSO DE LEÓN

Apelado/Impugnante: METAZINCO AISLANT, S.A.

PROCURADOR: Dª. MARÍA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 77/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 77/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 647/2004, en los que aparece como parte apelante: GENERAL DE SUMINISTROS Y MONTAJES, S.L. representada por la procuradora Dª. MARÍA AMPARO ALONSO LEÓN, y como apelado/Impugnante: METAZINCO AISLANT, S.A. representado por la procuradora Dª. MARÍA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 77/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 43 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar de Frutos Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veintidós de Abril de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que con estimación en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz Cañavate en nombre de METAZINCO AISLANT, S.A., contra GENERAL DE SUMINISTROS Y MONTAJES GSM, S.L. y con estimación en parte la reconvención interpuesta por GENERAL DE SUMINISTROS Y MONTAJES GSM, S.L., contra METAZINCO AISLANT, S.A.

Debo declarar y declaro haber lugar en parte a las mismas condenando a la parte General de Suministros y Montajes S.L., a que abone a Metazinco Aislant S.A., la cantidad de 11.877,56 y sin expresa condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Amparo Alonso de León, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado así como impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

General de Suministros y Montajes, S.L., alega una errónea apreciación probatoria resultante del análisis comparativo de la factura emitida por el actor y relativa a 61 ventanas y de la factura del ebanista (doc. Nº 1 de la contestación-reconvención), que como "concepto" se refiere a metros cuadrados de superficie tratada, tratándose, pues, aquélla y ésta de partidas y, en consecuencia, cantidades heterogéneas, no comparables en cuanto a unidades de una y otra. Como, dadas las características (dos caras, márgenes laterales, etc.), la superficie de madera fue muy superior en metros cuadrados al número de ventanas, debe estimarse el total reclamado en la reconvención. Lo que sucede es que, a pesar de esta explicación detallada, la heterogeneidad de conceptos adolece de una imprecisión que tampoco se...

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