SAP Lugo 298/2005, 7 de Septiembre de 2005
Ponente | MARTA PEREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2005:828 |
Número de Recurso | 188/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 298
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
Magistrados:
DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
DOÑA MARTA PÉREZ LÓPEZ-SUPLENTE
En LUGO, a siete de setiembre de dos mil cinco.
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación LUGO los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 424 /2003 procedentes do JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de MONFORTE DE LEMOS , a los que correspondió el Rollo 188 /2005, en el que aparece como parte apelante el demandado Jesús Carlos , Presidente de la DIRECCION000 de Monforte de Lemos, representado por la procuradora Sra. ERLINA SABARIZ y como parte apelada el demandante Luis Alberto y Marina , representados por el procurador Sr. MARTIN-BUITRAGO CALVET, sobre subsanar las deficiencias de la cubierta o tejado del inmueble y siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña MARTA PÉREZ LÓPEZ.
Que con fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos n° Uno, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Soledad Seoane Pórtela declarar y declaro que no ha lugar a declarar nula la Junta extraordinaria de propietarios de la DIRECCION000 de Monforte de Lemos celebrada el 16 de enero de 2003, ni tampoco nulo ni anulable el acuerdo referente a la ubicación del cuadro de contadores. Y debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de realizar a su costa y bajo dirección técnica las obras de reparación del tejado contendidas en el informe pericial elaborado por Don Jose Ramón y referidas en el fundamento de derecho segundo.
Contra de la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Jesús Carlos , Presidente de la DIRECCION000 de Monforte de Lemos, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los tramites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/200 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.TERCERO.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.
Se aceptan expresamente, dándose por reproducidos, los de la resolución apelada, y además se formulan los siguientes:
En los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos a instancia de D. Luis Alberto y Dª Marina contra la DIRECCION000 , en Monforte de Lemos, se solicitaba, junto con otras peticiones que ya no son objeto del presente recurso de apelación, que se condenase a la Comunidad demandada a realizar a su costa, las obras de reparación necesarias para que la cubierta del edificio quede en condiciones suficientes de impermeabilidad, desvío y evacuación de aguas, de manera que no se produzca filtración alguna en la vivienda propiedad de los...
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