SAP Asturias 233/2001, 10 de Mayo de 2001
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2001:1943 |
Número de Recurso | 343/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
Rollo: RECURSO DE APELACION 343 /2000
NUMERO 233
En OVIEDO a diez de Mayo de dos mil uno,
la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 343/2000 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, promovido por DON Enrique , demandado en primera instancia contra DOÑA Ana , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, dictó Sentencia con fecha quince de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Ana , a medio de su representación procesal, contra D. Enrique , sobre realización de obras necesarias del arrendador, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando en su consecuencia al demandado a que realice las obras descritas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución (que remiten a los contenidos en el Informe del Perito Blas ), en los términos expresados en aquel fundamento, así como a que indemnice a la actora por los daños y perjuicios que la inactividad de aquél le haya ocasionado, y que se determinarán en ejecución de sentencia, así como a las costas de este procedimiento.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día cuatro de los corrientes mes y año.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Debe advertirse, con carácter previo, que según se indica en el escrito de demanda y no se discute de contrario, el contrato de arrendamiento litigioso data aproximadamente del año 1973, es decir, es de fecha muy anterior a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, razón por la cual, conforme dispone la disposición transitoria tercera de esta ley, los derechos y obligaciones de las partes se rigen por el anterior texto de 1964, debiendo rechazarse por ello las alusiones que tanto en la demanda como en la sentencia se hacen a la nueva normativa, en concreto, a sus arts. 21 y 28, que no pueden ser de aplicación al caso enjuiciado.-
Se pretende en el escrito de demanda que el propietario de un local de negocio realice las obras de conservación o reparación necesarias para dejarlo en estado de servir al uso para el que ha sido destinado. Acción que, conforme á lo antes dicho, encuentra su amparo en el art. 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, frente a la cual el demandado, entre otros medios de...
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