SAP Las Palmas 133/2007, 17 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:1034
Número de Recurso484/2006
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 484/06

Asunto: Menor Cuantía 496/00

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Puerto del Rosario, (Fuerteventura).

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 133

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 17 de Abril de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Puerto del Rosario, (Fuerteventura), en los autos referenciados (Menor Cuantía 496/00) seguidos a instancia de DON Jose Antonio, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Gema Monche Gil y asistida por el Letrado Don Javier Goñi Gavarri, contra DON Donato, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel Teixeira Ventura y asistida por la Letrada Doña Milagrosa Santana Arucas, contra DON Carlos José, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán y asistida por el Letrado Don Samuel Manrique Camuñas, contra DON Lucas y contra LA ASOCIACIÓN SEGUROS MUTUAS ARQUITECTOS SUPERIORES, partes apeladas, representadas en esta alzada por el Procurador Don Joaquín García Caballero y asistidas por el Letrado Don José Juan García Cuyas, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jose Antonio, por el Procurador Sr. Pérez López y asistido por el Letrado Sr. Goñi Gavarri, frente a D. Donato, representado por la Procuradora Sra. García Poveda y asistido por el Sr. Santana Castellano, la COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSAT, en situación procesal de Rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar de forma solidaria a la actora en el 50% de la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia por los daños causados en la vivienda de su propiedad, ABSOLVIENDO A D. Carlos José, representado por la Procuradora Sra. Ojeda García y asistido por el Letrado Sr. Manrique Camuñas, la COMPAÑÍA DE SEGUROS ASEMAS y D. Lucas, representados por la Procuradora Sra. Felipe Felipe y asistidos por el Letrado Sr. García Cuyas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de enero de 2.004, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria personadas presentaron escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por la parte actora se centra en dos cuestiones esenciales:

- La responsabilidad declarada se extienda a los Arquitectos Superiores demandados, quienes deberán responder solidariamente con el Arquitecto Técnico de los desperfectos constatados en la vivienda del actor.

- Se excluya de toda responsabilidad al propietario de la vivienda.

Subsidiariamente, se solicita que el 100% de la responsabilidad se concrete en la actuación desplegada por el arquitecto técnico.

Los demandados personados, tanto el Arquitecto Técnico condenado como los Arquitectos Superiores absueltos, se oponen al recurso de apelación, si bien, conviene agrupar dichas oposiciones de la siguiente forma: a) oposición formulada por el arquitecto técnico o aparejador: -el propietario del inmueble, en su condición también de contratista, resulta responsable de los defectos de compactación detectados, y -manifiesta su conformidad con la petición de extensión de responsabilidad a los arquitectos superiores; y b) oposición formulada por los arquitectos superiores, quienes se apoyan en su ausencia de responsabilidad en la producción de los daños causados en la vivienda.

SEGUNDO

Partiendo del planteamiento hecho por la recurrente y la posición adoptada por los apelados, la primera cuestión que se ha de analizar es la relativa a la responsabilidad solidaria o individualizada de los diversos intervinientes en el proceso constructivo. A este respecto debe distinguirse el régimen establecido por la doctrina jurisprudencial que interpretó el art. 1.591 del Código Civil del régimen de responsabilidad que regula la Ley de Ordenación de la Edificación, aunque no debe desconocerse que la regulación que hace la última ley mencionada de tal cuestión es fiel a la doctrina recaída sobre el precepto sustantivo mentado. No obstante, el presente caso se va a resolver conforme a dicha doctrina y no conforme a la norma legal,...

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