SAP Castellón 286/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2004:988
Número de Recurso212/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 286/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a siete de Diciembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 1 de Nules en autos de Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva seguidos en dicho Juzgado con el número 253 de 2004de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante doña María Inmaculada representada por el Procurador don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendida por el Letrado don Vicente Ferrara Ripollés y del Letrado don Vicente Saez Ferrer (que asistió al acto de la vista) y como APELADO la demandada DIRECCION000 de Almenara representada por la Procuradora doña Mª Teresa Palau Jericó y defendida por la Letrado doña Carmen García Neila y Ponente el Imo. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dice:" Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Segarra en nombre y representación de Dña. María Inmaculada , contra DIRECCION000 DE ALMENARA, debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra. Y DEBO ALZAR Y ALZO la orden de suspensión de la sobras acordada. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser satisfechas por la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª María Inmaculada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 29 de noviembre de 2004 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a desestimar la acción de suspensión de obra nueva ex art. 250.1.5º LEC ejercitada por Dª María Inmaculada contra la DIRECCION000 de Almenara, a la que aquella pertenece, obras destinadas a la instalación de un ascensor en zona común del edificio. Rechaza la Juzgadora las denuncias contenidas en la demanda sobre el incumplimiento de la normativa de seguridad de protección contra incendios, ya que se daba el supuesto excepcional - de albergar el edificio personas impedidas físicamente- que permitía la reducción del ancho de la escalera común por debajo de un metro, siendo que respeta el mínimo normativo de 80 ctmos.

La actora-apelante considera que el proyecto de la obra no tenía incorporado la justificación luego aportada como anexo del Arquitecto para el cumplimiento de normativa de aplicación, recogida por la Juzgadora para desestimar la pretensión, pero que implica una insuficiencia motivadora del Proyecto inicial, que justificaba la demanda y además entiende la apelante que la justificación es de aplicación a edificios destinados a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones físicas o psíquicas, no a edificios privados . Además - se dice in fine- la cabina del ascensor no cumple las dimensiones de la normativa HD-91 sobre habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la CAV.

La demandada-apelada se opone al recurso, poniendo de manifiesto la justificación particular y legal de la reducción del ancho de escalera por debajo de un metro que contempla la norma básica CPI-96 en su art. 2.1, párrafo 2º , y el hecho de que esta se ciña al mínimo de 80 ctmos, aplicable al caso por habitar la comunidad personas que sufren dolencias y enfermedades, que permite la aplicación análoga de tal normativa CPI-96; alude la contestación al recurso al otorgamiento de la licencia municipal de obras y al visado del proyecto por el Colegio de Arquitectos.

SEGUNDO

Como es sabido la acción de suspensión de obra nueva del art. 250.15º LEC , lo que antes se concebía como un interdicto de obra nueva, tiene por objeto preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real, de los actos llevados a cabo por un demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante,...

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