SAP Lugo 44/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2000:755
Número de Recurso85-S/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 44

ILMOS. SRES.

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

D°. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a treinta y uno de Octubre de dos mil .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 85-S/2000, dimanante de los autos de juicio Verbal n° 185/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo , sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante las demandadas, Inmaculada y Mariana , representadas por el Procurador Sr. Fernández Expósito y apelado Clemente , representado por el Procurador Sr. Castañeda Gutierrez. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo en fecha dieciocho de julio de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece 1 FALLO: Que, debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de legitimación pasiva invocadas, respectivamente, por Dª Inmaculada y por BEGASA. Entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda, presentada por el Procurador Sr. Castañeda Gutiérrez, en representación de D. Clemente , contra Dª Mariana , D Inmaculada y la compañia Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (BEGASA), declarando, en consecuencia, que la finca, propiedad de D. Clemente , sita en la parroquia de Santiago de Reinante (Barreiros), en el n° 20 de la carretera de la playa, en el lugar de Veiga de Areas, donde llaman "Cerrado de Areas o Santa María", terreno a campo que tiene una superficie de seis áreas y setenta y seis centiáreas y que linda: por el Norte, con finca de D. Lucas ; por el Sur, con la de herederos de D Beatriz , pared en medio; por el Este, con la de D. Silvio (antes herederos de Lamas); y por el Oeste, con la de Jesús María , no está gravada por servidumbre de paso aéreo para instalación eléctrica a favor de las fincas de Dª. Mariana ni Dª Inmaculada . En consecuencia, se condena a Dª. Mariana y Dª Inmaculada a retirar los cables de dicha instalación eléctrica que han colocado cruzando la finca del demandante. Se condena, así mismo, a Dª. Mariana y D Inmaculada a que indemnicen al actor de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado o se le puedan ocasionar tanto con la colocación de los citados cables eléctricos como con su retirada. El importe de dicha indemnización se determinará en ejecución de sentencia. Que debo absolver y absuelvo a la entidad BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BRGASA) de las pretensiones formuladas contra ella por el actor. Las costas se imponen, solidariamente, a Dª. Mariana y Dª.Inmaculada , en dos terceras partes. En la tercera parte restante, no se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

La parte demandada Dª. Mariana y Inmaculada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los trámites previstos en el art. 734 de la LECiv y los demás requisitos legales, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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